REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2012.-
201º y 152º
Causa: 1C-16065-12.-


Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el acusado: MENDEZ LARA PEDRO JOSE, MENDEZ LARA PEDRO MARCIAL, FLORES FLORES JOSE ANGEL Y CACERES MONTOYA HEUDY ABILIOOCIL; por la comisión de los delitos de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, asistido por el Defensor Publico ABG. ALAN UVIEDO, solicito se le aplique a las imputadas la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal Decima Primera del Ministerio Público ABG. LORENA FIRERA, en la Audiencia Preliminar, imputa al los ciudadanos: MENDEZ LARA PEDRO JOSE, MENDEZ LARA PEDRO MARCIAL, FLORES FLORES JOSE ANGEL Y CACERES MONTOYA HEUDY ABILIOOCIL; por la comisión de los delitos de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; tomando en consideración igualmente, que los acusados, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetas a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; aunado a que los mismos han admitido los hechos imputados por la Vindicta Pública, y se han comprometido a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, y se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a los ciudadanos acusados: MENDEZ LARA PEDRO JOSE, MENDEZ LARA PEDRO MARCIAL, FLORES FLORES JOSE ANGEL Y CACERES MONTOYA HEUDY ABILIOOCIL, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Comando de la Guardia Nacional con se Bruzual. Estado Apure; 2.- Donar materiales de papelería al Comando Policial ubicado en la Población de Bruzual. Estado Apure, y sembrar 100 árboles de cualquier especie al margen del rió apure que pasa por la población de Bruzual, por lo que deberán consignar acta de entrega firmada por el Comando de la referida Comandante de Policía y fotografías de la siembra mencionadas. Dichas condiciones son por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 12 de Julio de 2013, a las 11:30 horas de la Mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: MENDEZ LARA PEDRO JOSE, MENDEZ LARA PEDRO MARCIAL, FLORES FLORES JOSE ANGEL Y CACERES MONTOYA HEUDY ABILIOOCIL, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Comando de la Guardia Nacional con se Bruzual. Estado Apure; 2.- Donar materiales de papelería al Comando Policial ubicado en la Población de Bruzual. Estado Apure, y sembrar 100 árboles de cualquier especie al margen del rió apure que pasa por la población de Bruzual, por lo que deberán consignar acta de entrega firmada por el Comando de la referida Comandante de Policía y fotografías de la siembra mencionadas. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 12 de Julio de 2013, a las 11:30 horas de la Mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado apure, a los once (11) día del mes de Julio del 2012. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL VILCHEZ

CAUSA: 1C-16065-12
EMB/..-