REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2012.-

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-16445-12 (10.657 Nomenclatura Extinto Primero Penal)
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA: ABOG. KATIANA LUSINCHI
DEFENSA: ABG. KATIUSKA PINTO
IMPUTADOS: ANTONIO JOSÉ ESCOBAR ARCHILA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.998.842.

En el día de hoy, DOCE (12) de Julio de 2.012, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Especial Por Captura, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por Captura del Imputado: ANTONIO JOSÉ ESCOBAR ARCHILA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.998.842, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestando el imputado no tener Defensor Privado, estando presente la Defensora Pública Abg. KATIUSKA PINTO, quien desde este momento asumirá la defensa técnica del imputado de autos. Se declara abierta la audiencia, y se le concede la palabra al Ministerio Publico quien expone: El Ministerio Publico coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano ANTONIO JOSE ESCOBAR ARCHILA, contra quien fue librada orden de aprehensión en fecha 20-01-1993, por la presunta comisión del delito Emisión de cheque sin Provisión de Fondos, y deja a criterio de este Tribunal se verifique la prescripción. Es todo. La Defensa Publica expone: solicito la libertad plena de mi representado y se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra. Es todo. De Seguida el Juez expone: Vista la exposición de las partes, este Tribunal tomando en consideración que desde la fecha en que fue emitida la aprehensión a saber 20-01-1993, al día de hoy a trascurrido diecinueve (19) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días aproximadamente, por lo que se ve superado con creces el tiempo para la prescripción tanto ordinaria como especial, por lo que se decreta la Extinción de la Acción penal conforme a lo establecido en el articulo 108 concatenado con el 110 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa conforme a lo estipulado en el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda igualmente la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y en consecuencia solicito se DEJE SIN EFECTO LA ORDENE DE APREHENSION emitida en su contra, y por ultimo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Información Policial a los fines de que sea excluido el ciudadano: ANTONIO JOSÉ ESCOBAR ARCHILA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.998.842 del sistema SIPOL. Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: LIBERTAD PLENA del ciudadano: ANTONIO JOSÉ ESCOBAR ARCHILA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.998.842.-

SEGUNDO: Se acuerda notificar al Sistema de Información Policial SIPOL a los fines de que sea excluido de pantalla el mencionado ciudadano. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA