REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2012
200º y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C- 14.193-11
Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. MARIA MERCEDE ANZOLA, en contra del ciudadano: RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de el Estado Venezolano; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: En fecha 12-03-2010, en virtud de denuncia interpuesta por lo miembros y voceros representantes de los Conejos Comunales Capote I, Capote II, y la Pica del chrirel, quienes hicieron referencia a la EJECUCION DEFECTUOSA DE LA OBRA DE REHABILITACION DE 11 KM DE LA VIA AGRICOLA LAS TABLETAS-CAPOTE. Exponiendo que el Instituto de Vialidad, Transporte Puerto Y Aeropuertos del estado Apure contrato la Asociación Cooperativa: COOPERTARIVA LA CANDELARIA 456 R.L; representada por mi persona, a los fines del acondicionamiento de la via de penetración hacia las comunidades antes referidas, MEDIANTE CONTRATO NUMERO CAO-001-2010, suscrito en fecha 27 de enero de 2010, acordando la rehabilitación de la via agrícola “Las Tabletas-Capote” de uan extensión de once kilómetros, siendo el caso que su EMPRESA PRESUNTAMENTE NO CUMPLIO CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PAUTADAS Y LAS NORMAS DE CONSTRUCCION de rehabilitación de dicha carretera.
SEGUNDO: En fecha 03-05-2011, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en base a los hechos ya señalados, interpuso acusación en contra del ciudadano: RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
TERCERO: Ante la interposición de dicho acto conclusivo la Defensa Privada, opuso la excepción contenida en el articulo 28 numeral 4° literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere lo siguiente: la misma se refiere a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o la acusación privada siempre y cuando estos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los articulo 330 y 412. Que dicha excepción se trata en casos de defectos de forma del acto conclusivo de acusación, por inobservancia de requisitos exigidos por el Código a los efectos del ejercicio de la acción, como son la falta de lo señalado en el artículo 326, como son 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado. Constatándose del libelo acusatorio consignado en fecha 03-05-2011, un Capitulo I, donde se evidencia la Identificación plena de los imputados y sus defensores. Identificación de las victimas. Un Capitulo II. Donde se evidencia los Hechos que dieron origen a la investigación. Capitulo III. Elementos de Convicción que motivan la acusación. Capitulo IV. Precepto Jurídico Aplicable. De las circunstancia facticas del delito. Calificación jurídica. Capitulo V Medios de Pruebas, señalando dentro de los mismos su pertinencia, legalidad, licitud, y necesidad. Capitulo IV Solicitud de enjuiciamiento de los imputados. Y capitulo VI Petitorio Fiscal. Que la defensa con la oposición de dicha excepción pretende la valoración de hechos, y pruebas, atribución esta dada solo al Tribunal de juicio, por lo que en consecuencia este juridicicnete consideración declarar Sin Lugar la excepción opuesta, tomando en consideración que del libelo acusatorio como se dijo, si reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, EL Estado Venezolano, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2° ejusdem. Así mismo se admite la Demanda Civil intentada en contra del imputado de autos, por el monto de 231.240,00 Bolívares Fuertes
QUINTO: Se admiten TOTALMENTE los medios de pruebas ofertadas por el Ministerio Publico a saber los siguiente: OFRECIMIENTOS DE MEDIOS PROBATOTIOS: TESTOMINIALES: Expertos: 1.- LICDA. BASTIDA CUENCA MIRIAN VERÓNICA, 2.- LIC. JULIAN RIVAS, 3.- ING. YSSEN BOUHAMDAN, 4.- AGRÍCOLA LAS TABLETAS-CAPOTE: Ing. RAFAEL ESPINOZA; M TESTIGOS: 1.- DEPOSICION DEL CIUDADANO FRANKLIN VALENTIN GRATEROL TOVAR; 2.- DECLARACION DEL CIUDADANO FRANCISCO JOEMY QUERALES GONZALEZ; 3.- TESTIMONIO DEL CUIDADANO AMILCAR JOSE MORA COLMENARES; 4.- DECLARACION DEL CIUDADANO CLEMENTE ANTONIO MONTOYA; DOCUMENTALES: 1.- COPIA CERTIFICA DEL CONTRATO DE FIEL CUMPLIMIENTO EQUIVALENTE AL 30% DEL MONTO CONTRATADO, 2.- COPIA CERTIFICADAS DE ACTA DE INICIO DEL PREOCEDIMIENTO DE CONCURSO PARA LA COMTRATACION, 3.- COPIA CERTIFICADAS DE AUTO DE ACTA UNICO DE RECEPCION Y APERTURA DEL CONCURSO ABIERTO N° 001-2010, 4.-DECRETO N° DG-403; OFERTAS DE INSPECCION, INFORME DE INSPECCION, ACTA DE ASAMBLEA DE CIUDADANOS, COPIA FOTOSTATICA DE LA VALLA DE EXHIBISION DE LA OBRA, SOLICITUDES DE PAGO A CUANTA DE LA ASOCIACION COOPERATIVA CANCELARIA 456 R.L Y OFERTA DE LISTA DE MATERIALES Y EQUIPOS A UTILIZAR EN LA EJECUCION DE LA OBRA, por haber señalado el Ministerio Publico su licitud, necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y publico. Se tiene como pruebas de la Defensa Privada, las admitidas en este acto por este Tribunal en virtud del principio de comunidad de la prueba.
SEXTO: Se admiten PARCIALMENTE las pruebas ofertadas pro al Defensa Privada, a saber las testimoniales de los ciudadanos FRANCO PEDRO PIERSANTTI HERNANDEZ, JESUS RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO CARO ORTIZ, VIRGILIO RAMON BOLIVAR, JOSE FARFAN. DOCUMENTALES: Informe de Inspección Técnica de fecha 12-11-2010 realizado por el ingeniero Luís Caro, y Jesús Rojas, representantes del Instituto de Vialidad Puertos y Aeropuertos del Estado Apure en el lugar de la obra.
SEPTIMO: No se admite la prueba ofertada por la Defensa Privada, referida a la Inspección Judicial a realizar en el sitio de los hechos, por cuanto la investigación ya concluyo aunado al hecho de que la misma puede ser ordenada por el Tribunal de Juicio una vez que haya sido aperturado el debate
OCTAVO: Se mantiene al acusado de autos en libertad, y declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 313 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control a los trece (13) días del mes de Julio del 2012.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Causa: 1C-14.193-11.-
EMBL..-