REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2012.-

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° S1C-151-12-II
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCALIA SEGUNDA ABG. NESTOR GAMEZ
DEFENSOR: ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ
VÍCTIMA : SANCHEZ LARA GABRIEL ALEXANDER (OCCISO) Y ALEXANDER MOTA
SECRETARIO: ABG. VALERIA C. PILIGRA ROOKS
IMPUTADO (S) JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, Casa S/N, de color verde, con puertas y ventanas de color blanco, a una cuadra de la Escuela Básica San José. San Fernando de Apure Estado Apure.-
DELITO SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

En el día de hoy, dieciséis (16) de Julio de 2.012, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, por la presunta comisión de los Delitos de SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 44 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; en perjuicio de SANCHEZ LARA GABRIEL ALEXANDER (occiso) y ALEXANDER MOTA (Lesionado); en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor, y sino lo hace, el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que acepta a la defensa publica. De seguida se le informa de manera detallada al imputado de autos el motivo de su aprehensión. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta formalmente al ciudadano JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, de quien se solicito la aprehensión por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 44 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Sánchez Lara Gabriel Alexander, la cual se solicita en virtud de los hechos de que la Fiscalia tiene conocimiento que en fecha 28-04-12 ingreso a la Sala de Emergencias del Hospital Pablo Acosta Ortiz el ciudadano CARLOS VILLARTA, quien narra circunstancias de lesiones provocadas por funcionarios policiales a su persona y los sucesos que dieron muerte al ciudadano José Alexander Mota (Se deja constancia de la lectura de las actuaciones y entrevistas). Consta también del folio 27 al 29 Protocolo de Autopsia realizado al cadáver de Sánchez Lara Gabriel Alexander, realizado por el Dr. Luís Zerpa Anatomopatólogo Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas Sub Delegación San Fernando de Apure Estado Apure; donde deja constancia de las Causas de la Muerte. Seguidamente, se le imputa al ciudadano JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, el delito de Sicariato Y Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en los artículos 44 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; en perjuicio de Sánchez Lara Gabriel Alexander (occiso) y Alexander Mota (Lesionado) y conforme a la sentencia 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se le imputa el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Carlos Villarta, para lo cual se le consigna acta de entrevista tomada al ciudadano que figura como victima, y reconocimiento medico legal. Por lo que solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 250 ordinales 1° 2° 3° y 251 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento ordinario y de conformidad con el articulo 230 ejusdem, el Reconocimiento en Rueda de Individuos donde participarían los ciudadanos Julio Jiménez, Carlos Villarta, Alexander Mota, estos dos (02) primeros participaran como testigos reconocedores en relación a los hechos donde falleciera el ciudadano Sánchez Gabriel Alexander (Occiso), y donde resultare lesionado Alexander Mota (Lesionado), participando en dicho acto este ultimo de los citados pero en calidad de Victima directa por las lesiones que sufrió ese día 15-06-2012, y testigo del fallecimiento de Sánchez Gabriel Alexander. Así mismo un segundo Reconocimiento en Rueda de Individuos donde participara el ciudadano Carlos Villarta por los hechos donde el mismo es victima a saber por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente. Igualmente solicito se les tome declaración de forma anticipada a dichos ciudadanos conforme a lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, el fundamento de dichas prueba se hace tomando en consideración que dichos ciudadanos se encuentran en situación de calle, no teniendo una residencia fija en la ciudad, lo que dificulta enormemente su ubicación a los fines de un posible juicio oral y publico. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta lo siguiente: “Solicito no se me pase al internado judicial ya que como he puesto a muchos a la orden, he sido objeto de muchas amenazas. Es todo”. Seguidamente el Juez concede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: ¿Señor López donde vive usted? R= En el Barrio San José, ¿Quiénes viven en su casa? R= Mis hermanos Fernando Flamerin, Franklin Fidelman y Nelson Rojas, ¿Dónde trabaja ese ultimo ciudadano que menciono? R= En el Restaurante del Arabe Kalid, el que allanaron, en ese negocio, ¿Usted prestaba Seguridad al ciudadano Kalid (árabe)? R= No, yo soy ESTAFETA en la policía, pero yo le hacia los depósito al señor Salid cuanto el me llamaba. ¿Sr. López, donde se encontraba usted el día 15 de junio de 2012, oportunidad en la que se le da muerte a las personas en el cementerio? R= Yo me encontraba jugando domino, ¿A usted lo conocen con algún apodo? R= No, ¿Quiénes se encontraban prestando seguridad al señor Kalid (arabe)? R= No se quienes le prestaban seguridad, yo solo le depositaba. ¿Hace cuanto tiempo frecuenta el Restaurant? R= Tenia como mes y medio que no lo frecuentaba. ¿El señor Nelson Rojas Lopez, es su hermano? R= Si. ¿El señor Nelson Rojas Lopez esta detenido por alguna causa? R=Si. ¿Usted tuvo conocimiento cuando su hermano fue aprehendido por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R=Si. ¿Sabe porque se esta procesando a su hermano? R= Si doctor, por la muerte de unas personas. Es todo. La Defensa Publica expone: Me opongo a la Medida Privativa solicitada por el Ministerio Publico en contra de mi defendido JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, toda vez que las descripciones dadas por los testigos no concuerdan con las descripciones de mi representado; por lo que solicita se acuerde al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad. Acto seguido el Juez expone: Visto lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público al cual se opone la defensa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara Legitimada la Aprehensión del ciudadano JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, Casa S/N, de color verde, con puertas y ventanas de color blanco, a una cuadra de la Escuela Básica San José. San Fernando de Apure Estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se admite la Precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Sánchez Lara Gabriel Alexander, y Alexander Mota, y el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Carlos Villarta TERCERO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, por considerar a criterio de éste Tribunal que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 ordinales 1° 2° 3° y 251 numerales 2° 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad requerida por la Defensa Publica, por cuanto con la medida impuesta resulta suficiente a los fines de garantizar las resultas del proceso y de la investigación. CUARTO: Se determina como Centro de Reclusión la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, tomando en consideración la condición del funcionario policial y que decretar como centro de reclusión la sede del Internado Judicial estaría colocando en riesgo la integridad física del imputado. QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de fijación de los Reconocimiento en Rueda de Individuos donde participarían los ciudadanos Julio Jiménez, Carlos Villarta, Alexander Mota, estos dos (02) primeros participaran como testigos reconocedores en relación a los hechos donde falleciera el ciudadano Sánchez Gabriel Alexander (Occiso), y donde resultare lesionado Alexander Mota (Lesionado), participando en dicho acto este ultimo de los citados pero en calidad de Victima directa por las lesiones que sufrió ese día 15-06-2012, y testigo del fallecimiento de Sánchez Gabriel Alexander. Así mismo un segundo Reconocimiento en Rueda de Individuos donde participara el ciudadano Carlos Villarta por los hechos donde el mismo es victima a saber por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente. Igualmente se acuerda con lugar la practica de Declaración en forma anticipada de los ciudadanos Julio Jiménez, Carlos Villarta, Alexander Mota conforme a lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello tomando en consideración que dichos ciudadanos se encuentran en situación de calle, no tienen una residencia fija en la ciudad, lo que dificulta enormemente su ubicación; dichas pruebas tendrán lugar 19-07-12 a las 10:00 horas de la mañana en cuanto al Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, y la declaración anticipada el mismo día 19-07-2012, a las 02:00 pm Quedan debidamente notificadas las partes presentes en la Sala. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ. Se acuerdan con lugar las copias solicitadas. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA