REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2012.-


ACTA DE
AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C-13.166-10
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. AMELIA CASTILLO
DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE ANGEL HURTADO
QUERELLANTE VLADIMIR ERNESTO HIDALGO
QUERELLADOS JHON RAFAEL GUERRA ARACA, JHON JESUS BALI ARVELO, JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS y JOSE PINTO ROSARIO
ABOGADO APODERADO VICTOR ARMINIO ALTUNA
SECRETARIO: ABOG. KATIANA LUSINCHI

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Julio de 2012, siendo las 10:55 horas de la mañana, previo compás de espera, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: La Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. AMELIA CASTILLO, el Defensor Privado José Ángel Hurtado, el Abogado Apoderado Abg. Víctor Armiño Altuna, el Querellante Vladimir Ernesto Hidalgo Loggiodice, los Querellados Jhon Rafael Guerra Araca, Jhon Jesús Bali Arvelo, José Alberto Morales Contreras y José de Jesús Pinto Rosario, Acto seguido el ciudadano Juez inicia la Audiencia y concede la palabra al Defensor Privado ABG. JOSE ANGEL HURTADO, quien seguidamente expone: “Buenos tarde, esta defensa como modo de proceder en la que solicitan el inicio de una investigación penal en contra de mis defendidos por encontrase incurso en los delitos de Abuso Genérico de Funciones y Exacciones Ilegales establecidos en los artículos 67 y 69 de la Ley Contra la Corrupción, revisada la causa y en el buen uso en el derecho que le asiste a mi defendido de oponer obstáculo, voy a embozar para que el tribunal analice que ciertamente analice los hechos concreto en quien esta basado no es de conocimiento de este ente jurisdiccional nosotros hemos expuesto la excepción contenida en el articulo 28 ord 2 por la falta de jurisdicción déjeme explicarle por aquí hay un obstáculo de los ejercicio de la jurisdicción penal lo que pautamos es lo siguiente como usted mismo sabe que tanto la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el código de procedimiento civil establece de manera clara que la constitución es la facultad que tiene el estado de administrar justicia. El estado no puede darle frente a la administración publica ni tampoco puede administrar justicia penal en consecuencia se conoce como falta de jurisdicción en cuanto al articulo 28 ord 2 establece que existe falta de jurisdicción e indica de una u otra manera que el caso es llevado al conocimiento del tribunal penal nada tiene que ver con su fuero jurisdiccional es decir no goza de fuero jurisdiccional penal para conocer de esta controversia, si usted lee la querella presentada establecen los siguiente en atención al los hechos Lee el acta de los hechos. Esta defensa oferto medios de pruebas documentales para demostrar que el hecho no ocurrió como dicen los querellantes, porque ellos solo nombran las partes infine del hecho que ciertamente ocurrio, es por ello que yo voy a traer a colación unos órganos de pruebas documentales, los hechos que voy a tratar de demostrar que los hechos que van a quedar demostrado que estos hechos narrados fueron a media, es cierto que esa situación de incautación y que eso ocurrió y lo que oculta el querellante no es totalmente cierto por que el no narra el hecho como verdadera ocurrió el hecho ocurrió de la siguiente manera se lee. Sasfer. Servio automono de administración tributaria del municipio san Fernando y ellos inician El tributo es de orden publico obligados civilizados a cancelar un tributo no que debe ser retribuido, razón a ello la oficina de safer solicitó una relación de empresa y que pidieron los registros marcado con la letra A, es decir de seguida se recibieron los recaudos por el registro mercantil y se hizo le llegar a safer , noti llano .. Semana a hoy y otros .. que ocurrió aquí una actualización tributaria por cuanto la oficina de safer pidió una relación .. Estas son las compañía que están registradas que ocurrió que hizo saber en ese momento solo recibió los recaudos y por certeza de que las compañías en la circunscripción judicial del registro son de los periodicos antes señalados. Vamos a ver como están la declaraciones de los tributos de estas compañías, vamos a ver como están ellos con el municipio, con el área contable, de ahí se descubre la patente de industria y comercio, se desprende de las actas y hubo un hallazgo que notillano no cancelaba ningún impuesto de tributario y en consecuencia no tenia patente, ante esta situación notillano no cancelaba ningún tipo de impuesto tributario al municipio, ante este hallazgo que descubrió safer logro tal como se desprende del acta de proceder marcada con la letra D, y entonces la administración publica actuó y le libro una acta de proceder. Libra la respectiva notificación, y otra marcada con la letra B “se lee” 82 de la industria y comercio, 94 del código tributario., 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su ordinal 1 establece se lee, de que notillano no tenia patente de industria y comercio por lo tanto se procedió hacer el procedimiento administrativo, se inicia el procedimiento por parte del entidad autónoma del municipio san Fernando safer, se le garantiza como derecho a la defensa a la compañía C.A Notillano y en fecha 21-04-10 tal como se desprende del acta marcada con la letra C, sale la resolución emanado del despacho del Alcalde Jhon Araca y el resto de los querellados, se lee la documental marcada con la letra C, Que ocurrió después de eso, desde aquí adelante se procedió a incautar todos los ejemplares de notillano. Dr. 23-04-10, cuando se incautan los ejemplares, este empieza a ocultar los hechos y en la prueban que he ofertado queda demostrado que los hechos narrados no son totalmente ciertos y deberían ser nulos, Este acto administrativo decretado por la municipalidad gozaba de ejecutoriédad inmediata del acto administrativo si la parte recursiva en seres administrativa o en seres contencioso logra que el acto sea destruido, en consecuencia ciudadano juez el ciudadano Vladimir y el abogado en ejercicio que le asiste no narran como son los hechos en su totalidad solo narran lo que les conviene y ahora ciudadano juez paso a ejecutar Porque aquí existe una falta de jurisdicción después del código de procedimiento civil por 2 situaciones, frente a la administración de justicia? frente a la administración publica? Hay falta de jurisdicción en este caso nos encontramos frente a la falta de administración publica municipal, porque? el abg víctor Altuna, dice que mi defendidos están incurso en lo contenido en el articulo 67, aquí hay un problema porque si usted revisa no hay abuso de funciones permitir que se tramiten querella contra procedimiento con sede administrativa que se encuentren incurso y que de otra manera el interés que poseía el actor acto era parar la ejecutoriedad del acto administrativo eso va franca a ley. En consecuencia esto debo llamarlo con el respecto contraía, denomina fraude procesal, no significa que usted toma una herramienta jurídica para frenar otra por un mecanismo no idóneo, si usted analiza las pruebas documentales que yo he traído se va a dar cuenta que no es un procedimiento previo de las persona que no cumplían con los tributos y que salio una salio una resolución que se cumpliera inmediato la ejecución del mismo no puede considerarse como un abuso de funciones, por el contrario el ciudadano Pinto Rosario tenia que darle el cumplimiento a lo acordado, desde el punto de vista objetivo ellos son los cuentadantes municipales ellos son las personas que deben velar por el respecto municipal y que hace vida en la municipalidad la empresa que representa el ciudadano Loggiodice no cumpla con los requisitos tributarios el deber ellos en su gestión objetividad, usted no cumple con los tributos usted debe ser objeto de una investigación previa y de resultado una sanción, con esta querella la intención es parar con el acto administrativo, esta parao el procedimiento administrativo por que hay una querella, no es así porque esto es como el ABC en el derecho administrativo. En consecuencia dice el querellante que mis defendidos además incurrieron el delito establecido en el articulo 69 el funcionario publico que abusando de sus funciones se lee.. el quid aquí de toda la controversia era la cancelación de tributos no escatimamos no tenemos un régimen monárquico no en todo el globo terráqueo hay un pago tributo, En consecuencia pretender decir que aquí hay un abuso de funciones que están imponiéndoles a esta sociedad mercantil de cobro solicito que usted revise las pruebas documentales que yo introduje, porque a todo aquel que le deba al tributo pueda interponer una querella el quid de esta audiencia esto debería ventilarse por la administración publica el es que tiene todos los recursos en seres administrativas tiene su derecho a la defensa en el marco de ese procedimiento y fuera de ese marco tiene la posibilidad, en consecuencia de estos alegatos que sustentan desde el punto de vista jurídico la excepciones que he planteado desde esta fase preparatoria le da la posibilidad el legislador de poner obstáculo desde la fase preparatoria hasta la fase de juicio 29 y de demuestran que existen un procedimiento previo y demuestran que la ejecución de aun acto administrativo no puede entender este tribuna como un abuso de funciones porque ellos tienen sus vías para ejercer su recurso, en consecuencia yo solicito declare con lugar la falta de jurisdicción para conocer de esta controversia pues el conocimiento le corresponde a la administración publica. Es todo.”. “Acto seguido. Acto seguido se le concedió la palabra al Apoderado Abg. Víctor Arminio Altuna el cual expuso lo siguiente: buenos tardes, teniendo la oportunidad y visto la exposición del abogado defensor, ciudadano juez en principio como bien usted lo dijo y lo confirmo el defensor unos hechos ocurridos en fecha 23-04-10, fueron expuestos en una querella que fue presentada por ante el tribunal en fecha 04-05-10, ahí embozamos cual era el objeto y para quien iba dirigida la querella y contra quien, se hace la imputación formal de los delitos de Abuso de Funciones y Exacciones Ilegales ambos contemplado en los artículos 67 y 69 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de la compañía Anónima notillanos, se hace una relación de los hechos, se hace una especificación de los hechos y referimos que los ciudadanos aquí presentes sean objeto de una investigación, Nosotros no queremos no es poner en poner las facultades que consagran esas pruebas se invoca el articulo 49 constitucional, se lee. sin embargo no es como lo dice el abogado defensor de que no se dicto ninguna acto de proceder en contra de mi representado, nosotros no ponemos en discusión 21-04-10 que había un procedimiento en su contra aunque se le había hecho un acto de proceder no se le había notificado personalmente ninguno de los que representan a notillano, si estamos hablando de un debido procedimiento si no nos ajustamos a la ley de la manera que como se esta haciendo pretender practicar actuaciones cuando aun no se la había realizado una notificación de un acto de proceder contra mi representado, están señalando de forma especifica que no nosotros no ponemos en discusión que hagan sus procedimientos correspondiente y se sanciones cuando se dicte tal acto se debe realizar unos actos previos para que se de una providencia administrativa a través de una resolución o de un decreto eso no lo que discutimos, lo que discutimos es la forma con ocasión de pretender utilizar un debido proceso para sancionar o multar a mis representado, de ahí se genera la posibilidad de que se apertura una investigación de que la administración publica ha agotado con todo y cada uno de los procedimientos a realizar y ese mismo día se practica las ejecutoriedad de los acto administrativos y si revisamos el supuesto de la norma lo que esta dentro de la norma no se compagina con la norma, de alli conste que nace la oportunidad una vez dictado el acto ya puede acudir a proponer el recurso administrativo y proponer un recurso de nulidad por cual acta para paralizar este acto administrativo de carácter sancionatorio, esto no lo ponemos en discusión el 30-04-10 se consigno en el expediente ante el tribunal contencioso administrativo un recurso de nulidad conjuntamente con un amparo a los fines de que el contencioso administrativo dictaminara por la procedencia o no del procedimiento que se había dictado sancionatorio por cuanto esta viciado de nulidad. Ese es un escenario que se esta tramitando y que esta en el contencioso administrativo y que todavía no se ha dictado sentencia El otro escenario tiene como finalizar dictaminar que el acto violo o no el debido proceso esta afectado de legalidad o esta afectado de constitucionalidad, el otro escenario es esa actuación policial fuera del contesto de haber realizado ese acto o de la forma en que utilizó para perjudicar a mi representado donde consideramos de la investigación que la querella no se que son las exacciones ilegales y abuso de funciones entonces, ofertamos una seres de pruebas, cuando se intento la acción ante el contencioso administrativo, se le consigno copia de esta actuación también se le consigno copia de la admisión de ese recurso, también se le consigno el original de la publicaron que dicto el tribunal de la prosecución del proceso contencioso administrativo, todo eso esta ahí para que determine la veracidad no con esto pretendemos poner entre dicho con lo que ha dicho la defensa. Por la excepción promovida por la defensa, y también invocamos esa facultada que tienen los tribunales penales y de alguna manera la titular de la acción penal pueda investigar algo. eso se deriva del mismo de la ley contra la corrupción articulo 90 que dice … se lee .. También los artículos 34 y 35 del Código Orgánico Procesal Penal que en tal caso los tribunales Penales pudieran resolver los de carácter civil o administrativo que se estén tramitando y que pudieran influir en la investigación o el procedimiento por los tribunales penales, por ese lado de allí la intención de que ya este en el tribunal contencioso administrativo ya es suficiente para considerar que ya salio de la esfera de la jurisdicción y no se podía oponer a la excepción y de allí la intención es que se declare sin lugar la oposición presentada por la defensa y se continué la investigación para que se establezca la responsabilidad correspondiente que han sido señaladas en la querella y que ha sido llevada por ante la fiscalia, es al final en cuanto la precedencia o no de una acusación o de otro acto. es todo..Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien expone: “buenas tardes, esta representación fiscal tomando en consideración que a pesar que la presente investigación y para lo mismo de comisión a la Guardia Nacional y que aun no se ha culminado con la investigación, por lo tanto la fiscal no ha emitido ningún acto conclusivo y no puede emitir ningún pronunciamiento al respecto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado José Ángel Hurtado el cual expone: En atención de los emitido por el abg. Altuna dice 2 situaciones puntuales el dice que lo que reconoce pero el quid del problema cae en la actuación del decomiso no confunda en cuanto al decomiso se incurra los delitos y trae la misma a colación a este tribunal, el articulo 90 se lee ningún procedimiento administrativo impedirá el ejercicio penal y de la civil temporalidad que de ella se derive …que entraría usted a usurpar conocimiento jurisdiccional como de la situación que ellos impugnaron por vía de nulidad, como si no ha sido resuelta aquella causa, en consecuencia yo solicito que se desestime por lo antes esgrimido por el abg. Altuna ha reconocido que los hechos presentados por el dr. El hecho que presenta la querella fue a media ellos se enfoca en el decomiso de los ejemplares, reconoce el Abg. Altuna, hay fue que ocurrió el delito, yo quiero que el tribunal revise donde ahí un ilícito administrativo, no le corresponde a este tribunal revisar cuando el ciudadano pinto rosario da cumplimiento a la resolución esta considerada como un hecho ilícito me remito a la articulo 90 se lee de que ella e derive, en atención a lo acotado por la fiscalia del ministerio publico ni siquiera hay un acto de proceder, no hay acto no se ha dictado el orden apertura de la investigación ni siquiera se ha ordenado aperturar una investigación mal pudiera decir el ministerio publico que no hay acto conclusivo. En consecuencia solicito se decrete con lugar la excepción la falta de jurisdicción para conocer de este acto …de seguida se le concedió el derecho de palabra al Abogado Apoderado Víctor Altuna el cual expone: el dr. Hace referencia al ilícito administrativo y a hecho referencia a fraude procesal porque se pretende tratar de dejar sin efecto lo que es el acto administrativo, también omitió de forma osada ha dicho que el ministerio publico ha iniciado una investigación hizo referencia a un a acto de apertura donde se ordeno unas series de diligencia para lo que la investigación 04-f10- de fecha 16-06-10, ella hizo referencia dentro de la audiencia que se quiere dejar sin efecto de lo que esta aquí no esta de acuerdo en la forma de actuar de la defensa, cuando se habla de ilícito administrativo debemos establecer que todo los funcionarios públicos pueden ser objeto de responsabilidad civil , estamos en frente de varios tipos de responsabilidades, cuando se demanda un acto administrativo cuando se esta demandando la nulidad del mismo de establecer la responsabilidad del ente municipal, de declararse con lugar el recurso de nulidad conlleva al establecimiento de una responsabilidad civil de la municipalidad y de ser si fuera condenado al pago de los daños y perjuicios. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por las partes, este Tribunal Primero de control acuerda suspender la dispositiva para las 4: 30 pm a los fines de decidir sobre las excepciones interpuestas por las partes y Así Se Decide.


Siendo las cuatro y treinta (04:30 pm) horas de la tarde del día 18-07-2012, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de dictar la decisión correspondiente en el asunto penal, 1C-13166-10, y verificada como han sido la presencia de todas las partes, este jurisdicente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Como primer punto el ABG. JOSE ANGEL HURTADO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JHON RAFAEL GUERRA ARACAS, JHON JESUS BALI ARVELO, JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS Y JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, opone la excepción contenida en el articulo 28 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Falta de Jurisdicción, contra la Querella presentada por el ciudadano VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, presidente de la sociedad Mercantil NOTILLANOS C.A, asistido por el ABG. VICTOR ALTUNA GARCIA, querella esta que fue admitida por este Tribunal en fecha 07-05-2010.

SEGUNDO: Que el ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, se opone a la excepción opuesta por la Defensa Privada, tal como lo estableció el artículo 29 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El Ministerio Publico representado por la Fiscal Décima ABG. AMELIA CASTILLO, señala que se le dio inicio a la investigación y que a la fecha no se ha concluido con la misma. Mas sin embargo de la revisión que hiciere este juzga dos del asunto penal 1C-13166-10, no consta en actas tal actuación alguna por parte de la vindicta publica.

CUARTO: Ahora bien, este jurisdicente, luego de haber revisado el presente asunto, y las pruebas presentadas por las partes, considera ajustado a derecho decretar Con Lugar, la excepción opuesta por el ABG. JOSE ANGEL HIRTADO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JHON RAFAEL GUERRA ARACAS, JHON JESUS BALI ARVELO, JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS Y JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, contenida en el articulo 28 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Falta de Jurisdicción, y en consecuencia conforme a lo establecido en el articulo 33.2 del adjetivo penal, acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente, el cual ya tiene conocimiento del presente hecho.


QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la presente decisión, lapso a partir del cual comenzara a computarse el tiempo a los fines de ejercer los recursos correspondiente. Es todo. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA FISCAL 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. AMELIA CASTILLO

EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. JOSE ANGEL HURTADO.

EL ABOGADO APODERADO
ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA

EL QUERELLANTE

VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE


LOS QUERELLADOS


JHON RAFAEL GUERRA ARACAS.


JHON JESUS BALI ARVELO.


JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS



JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO

EL ALGUCILA PENAL

LA SECRETARIA

ABG. KATIANA LUSINCHI


Asunto penal 1C-13166-10
EMBL..-