REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 1C-16450-12

JUEZ: ABG. EDWINMANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: FISCALIA DE TRANSICIÓN
DEFENSORA PUBLICO: ABG. ALAN UVIEDO
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI
DELITO: LESIONES PERSONALES
VICTIMA: SE DESCONOCE
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.622.447

En el día de hoy, dieciocho (18) de Julio de 2012, siendo las 05:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, en virtud de la captura del imputado de autos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.622.447. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS VILLANUEVA, el imputado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.622.447, y la Defensa Publica ABG. ALAN UVIEDO. Acto seguido el ciudadano Juez impuso suficientemente al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.622.447, de las razones de su detención, refiriendo que ello fue debido a orden de aprehensión acordada por el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure en fecha 07 de Septiembre de 1984, por los delitos de Lesiones Personales, de seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público coloca a disposición del Tribunal al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.622.447, quien se encuentra requerido desde el 07-09-1984, constándose que la acción penal pudiera estar prescrita, por lo que se solicita se verifica la misma. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Eso fue hace mucho tiempo, ya eso esta pago. Es todo. Acto seguido la Defensa expone: La defensa solicita la prescripción de la acción en virtud del tiempo transcurrido desde la aprehensión, solicita igualmente se decrete la libertad sin restricciones y se deje sin efecto la captura. Es todo. De seguida el juez expone: Vista la exposición de las partes, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la Extinción de la acción a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.622.447, conforme a lo establecido en el articulo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se decretada el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el articulo 318 ordinal 3° del adjetivo penal, todo ello en virtud que se ve superado con creces el lapso para la prescripción especial, en virtud e haber trascurrido a la fecha en que fue librada la aprehensión 07-09-1984, al día de hoy, ha trascurrido veintisiete (27) años, diez (10) meses y once (11) días. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a los fines de que procedan a la exclusión de pantalla del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.622.447. TERCERO: Se acuerda la Libertad sin restricciones desde esta misma sala de audiencias. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes. Cúmplanse.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL