REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2.012
202º y 153º

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA N° S1C-151-12-II

JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCALIA SEGUNDA ABG. NESTOR GAMEZ
DEFENSOR: ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ
VÍCTIMA : SANCHEZ LARA GABRIEL ALEXANDER (OCCISO) Y ALEXANDER MOTA
SECRETARIO: ABG. VALERIA C. PILIGRA ROOKS
IMPUTADO (S) JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, Casa S/N, de color verde, con puertas y ventanas de color blanco, a una cuadra de la Escuela Básica San José. San Fernando de Apure Estado Apure.-
DELITO Sicariato, Asociación Para Delinquir y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABG. NESTOR GAMEZ, en audiencia oral de fecha 16-07-2012, mediante la cual con fundamento en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere la Privación Preventiva de Libertad al imputado JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, Casa S/N, de color verde, con puertas y ventanas de color blanco, a una cuadra de la Escuela Básica San José. San Fernando de Apure Estado Apure, imputándole se le imputa los delitos de SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Sánchez Lara Gabriel Alexander (Occiso), y Alexander Mota (Lesionado), y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Carlos Villarta; a tal efecto el Tribunal estando dentro del lapso legal para decidir observa lo siguiente:

Que el presente asunto se inicia en fecha 15-06-2012, bajo la numeración 04-F2-DDC-605-12 por los siguientes hechos: “…se deja constancia que siendo las 07:30 horas de la mañana, informan al funcionario Franklin Capote de haber recibido llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la central 171 del Estado Apure, donde informa el Funcionario oficial agregado Freddy Montoya quien manifestó que ingreso a ese centro asistencial, de una persona del sexo masculino quien presenta heridas por armas de fuego, desconociéndose mas datos al respecto…”

Que dentro de los elementos de convicción colectados por el Ministerio Publico, se tiene los siguientes:
1.-Acta de Investigación Penal de fecha 16-06-2012, suscrita por el funcionario REINALDO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, donde dejan constancia del fallecimiento del ciudadano SANCHEZ LARA GABRIEL ALEXANDER

2.- Protocolo de autopsia N° 9700-253 de fecha 27-05-2012 suscrito por el Dr. LUIS ZERPA CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, practicado a quien en vida respondiera al nombre de GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ LARA.

3.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana MOTA ALEXANDER, en fecha 15-06-2012, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure.

4.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano JIMENEZ JULIO, en fecha 18-06-2012, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure.

5.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano CARLOS VILLALTA, en fecha 18-06-2012, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure.

6.- Reconocimiento medico legal practicado al ciudadano CARLOS VILLARTA en fecha 26-07-2012, donde se deja constancia de las heridas que sufrió.

7.- Reconocimiento medico legal practicado al ciudadano ALEXANDER MOTA, en fecha 21-06-2012, donde se deja constancia de las lesiones que sufrió el mismo


Con fundamento en tales elementos, este Tribunal decreto a solicitud del Ministerio Publico Orden de Aprehensión en fecha 12-07-2012, en contra de los ciudadano JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, la cual se hizo efectiva en fecha 14-07-2012, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, en consecuencia este Tribunal como primer punto legitima la aprehensión de dichos ciudadanos, conforme a lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que la aprehensión fue librada con fundamento en la Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante lo siguiente: “…Visto lo anterior, esta Sala considera, y así establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles, por el Ministerio Publico en audiencia de presentación prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Publico puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…Y así se decide.

Ahora bien, solicita el Ministerio Publico que la investigación se siga por los tramites de la vía ordinaria, y considerando que efectivamente a la fecha, falta un gran cúmulo de elementos de convicción por ser colectados, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es decretar con lugar la petición fiscal, en el sentido de que la misma se siga por la vía ordinaria, no bajo los parámetros del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no estamos en presencia de un procedimiento en flagrancia, si no bajo los parámetros del procedimiento establecido en el articulo 250 del adjetivo penal. Y así se decide.

Precalifica los hechos la vindicta publica en cuanto al ciudadano JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263 los delitos de Sicariato Y Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en los artículos 44 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; en perjuicio de Sánchez Lara Gabriel Alexander (occiso) y Alexander Mota (Lesionado) y conforme a la sentencia 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se le imputa el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Carlos Villarta.

Así las cosas, este jurisdicente tomando en consideración las deposiciones dadas por los ciudadanos MOTA ALEXANDER, CARLOS VILLARTA, JULIO JIMENEZ, el resultado del Protocolo de Autopsia a nombre del ciudadano SANCHEZ LARA GABRIEL ALEXANDER, y los Reconocimiento Medicos practicados a los ciudadanos MOTA ALEXANDER Y CARLOS VILLARTA, quines describen los dos ultimos mencionados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, circunstancias de hecho que se adaptan al derecho en cuanto a los tipos penales precalificados, por lo que se admiten totalmente los mismos; son la observación que solo constituyen precalificaciones que pudieran mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados a partir de la presente fecha por la vindicta publica, por lo cual se declara Sin Lugar, la oposición hecha a los mismos, por parte de la Defensa Privada. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual solicita se mantenga por parte de la vindicta pública, requerimiento al cual se opone la Defensa Privada, señalando como fundamento de tal oposición la no existencia de suficientes elementos de convicción para decretar dicha medida.

Ante tales señalamiento, considera este jurisidicnete, que tales aseveraciones dadas por la Defensa Publica en Audiencia de fecha 16-07-2012, no son suficientes a los fines de conceder lo peticionado por la misma, toda vez que se evidencia que, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la vindicta publica, es por estar llenos los extremos de los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y revisado el presente asunto, se considera que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 250 ordinales 1° referente a que nos encontramos en presencia de tres hechos punibles como lo son, Sicariato, Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo y Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente, que establecen una pena para el primero de los citados de veinte (20) a treinta (30) años, para el segundo de ellos de seis (06) a diez (10) años de prisión, y para el tercer delito de quince (15) a veinte (20) años; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, a saber 28-04-2012, y 15-06-2012. Ordinal 2° Fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos plenamente identificados en autos, como autores o participes en la comisión de dichos ilícitos, elementos de convicción como son: 1.-Acta de Investigación Penal de fecha 16-06-2012, suscrita por el funcionario REINALDO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, donde dejan constancia del fallecimiento del ciudadano SANCHEZ LARA GABRIEL ALEXANDER. 2.- Protocolo de autopsia N° 9700-253 de fecha 27-05-2012 suscrito por el Dr. LUIS ZERPA CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, practicado a quien en vida respondiera al nombre de GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ LARA. 3.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana MOTA ALEXANDER, en fecha 15-06-2012, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. 4.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano JIMENEZ JULIO, en fecha 18-06-2012, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. 5.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano CARLOS VILLALTA, en fecha 18-06-2012, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. 6.- Reconocimiento medico legal practicado al ciudadano CARLOS VILLARTA en fecha 26-07-2012, donde se deja constancia de las heridas que sufrió. 7.- Reconocimiento medico legal practicado al ciudadano ALEXANDER MOTA, en fecha 21-06-2012, donde se deja constancia de las lesiones que sufrió el mismo. Que nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos graves, con penas que superan los diez (10) años en su limite máximo, aunado al hecho que estamos en un Estado Fronterizo con la Republica de Colombia, la cual es de fácil acceso por cualquier medio, y que algunos de los imputados son fueron y son funcionarios adscritos a la Policía del Estado Apure, quienes pudieran influir en los coimputados, testigos, victimas o expertos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamiento, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, conforme a lo establecido en el articulo 252 del adjetivo penal.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, así como la circunstancia del hecho ocurrido que por el delito cometido y la pena que podría llegar a imponerse hace presumir la posibilidad del peligro de fuga que pondría en peligro las finalidades del presente proceso, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 251 ordinales 2° 3° y parágrafo primero, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para el aseguramiento del imputado al proceso, siendo que otras medidas cautelares resultarían insuficientes, por tal motivo, a juicio de este Tribunal resulta procedente, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, conforme a la solicitud formulada por el Ministerio Público, satisfechos como se encuentran las exigencias establecidas en los artículos 250, numerales 1°, 2° 3° y 251 numeral 2° 3°, parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica, en el sentido de conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a los referidos imputados, por cuanto la misma seria insuficiente para garantizar las resultas de la investigación. Y así se decide.

Se determina como centro de reclusión la sede de la Comandancia General de la Policía del estado Apure, conforme a lo establecido en el 254 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello tomando en consideración que los imputados de autos son funcionarios de la policía del estado, y acordar su detención en la sede del Internado Judicial estaría en peligro su integridad física. Y así se decide.

Se acuerda con lugar la solicitud de fijación de los Reconocimiento en Rueda de Individuos donde participarían los ciudadanos Julio Jiménez, Carlos Villarta, Alexander Mota, estos dos (02) primeros participaran como testigos reconocedores en relación a los hechos donde falleciera el ciudadano Sánchez Gabriel Alexander (Occiso), y donde resultare lesionado Alexander Mota (Lesionado), participando en dicho acto este ultimo de los citados pero en calidad de Victima directa por las lesiones que sufrió ese día 15-06-2012, y testigo del fallecimiento de Sánchez Gabriel Alexander. Así mismo un segundo Reconocimiento en Rueda de Individuos donde participara el ciudadano Carlos Villarta por los hechos donde el mismo es victima a saber por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente. Igualmente se acuerda con lugar la practica de Declaración en forma anticipada de los ciudadanos Julio Jiménez, Carlos Villarta, Alexander Mota conforme a lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello tomando en consideración que dichos ciudadanos se encuentran en situación de calle, no tienen una residencia fija en la ciudad, lo que dificulta enormemente su ubicación; dichas pruebas tendrán lugar 19-07-12 a las 10:00 horas de la mañana en cuanto al Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, y la declaración anticipada el mismo día 19-07-2012, a las 02:00 pm. Así mismo se acuerda con lugar las copias solicitadas por la defensa y el Ministerio Publico Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara Legitimada la Aprehensión del ciudadano JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, Casa S/N, de color verde, con puertas y ventanas de color blanco, a una cuadra de la Escuela Básica San José. San Fernando de Apure Estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se admite la Precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Sánchez Lara Gabriel Alexander, y Alexander Mota, y el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Carlos Villarta

TERCERO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.263, por considerar a criterio de éste Tribunal que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 ordinales 1° 2° 3° y 251 numerales 2° 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad requerida por la Defensa Publica, por cuanto con la medida impuesta resulta suficiente a los fines de garantizar las resultas del proceso y de la investigación.

CUARTO: Se determina como Centro de Reclusión la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, tomando en consideración la condición del funcionario policial y que decretar como centro de reclusión la sede del Internado Judicial estaría colocando en riesgo la integridad física del imputado.

QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de fijación de los Reconocimiento en Rueda de Individuos donde participarían los ciudadanos Julio Jiménez, Carlos Villarta, Alexander Mota, estos dos (02) primeros participaran como testigos reconocedores en relación a los hechos donde falleciera el ciudadano Sánchez Gabriel Alexander (Occiso), y donde resultare lesionado Alexander Mota (Lesionado), participando en dicho acto este ultimo de los citados pero en calidad de Victima directa por las lesiones que sufrió ese día 15-06-2012, y testigo del fallecimiento de Sánchez Gabriel Alexander. Así mismo un segundo Reconocimiento en Rueda de Individuos donde participara el ciudadano Carlos Villarta por los hechos donde el mismo es victima a saber por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano vigente. Igualmente se acuerda con lugar la practica de Declaración en forma anticipada de los ciudadanos Julio Jiménez, Carlos Villarta, Alexander Mota conforme a lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello tomando en consideración que dichos ciudadanos se encuentran en situación de calle, no tienen una residencia fija en la ciudad, lo que dificulta enormemente su ubicación; dichas pruebas tendrán lugar 19-07-12 a las 10:00 horas de la mañana en cuanto al Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, y la declaración anticipada el mismo día 19-07-2012, a las 02:00 pm, todas a celebrarse en la sede de este Circuito Judicial Penal. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en la Sala. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE ANDRES LOPEZ LOPEZ. Ofíciese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del 2012.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIEMRO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
Asunto penal S1C-151-12-II
EMBL..-