REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2012.-
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO. 1C-10.027-09
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. TERESA DANIELA OVIEDO.
FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. IESMARI MIRABAL.
VICTIMA: JHONNY RAMON TOVAR HERRERA.
IMPUTADOS: ABEL DE JESUS CAVANERIO, DANIEL JOSE LOPEZ PARRA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ROCIO MUNDARAIN.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA.
En el día de hoy, 02 de Julio de 2012, siendo las 10:20am, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: ABEL DE JESUS CAVANERIO, DANIEL JOSE LOPEZ PARRA, Y SONIA HERMELINDA CONTRERAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° Código Penal Venezolano,inconcordancia del art. 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JHONNY RAMON TOVAR HERRERA. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABOG. IESMARI MIRABAL, previo traslado el imputado: ABEL DE JESUS CAVANERIO Y DANIEL JOSE LOPEZ PARRA mas no así la ciudadana SONIA ERMELINDA CONTRERAS y la Defensora Publica ABOG. Roció Mundarain. Acto Seguido el ciudadano Juez expone: como primer punto este Tribunal acuerda la División de la continencia del presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 310.4° en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda fotocopias el presente asunto del folio 01, al 125, así como del auto mediante el cual le fue revocada la medida a la ciudadano SONIA ERMELINDA CONTRERAS, certificar las mismas y dejarlas en el archivo del Tribunal hasta tanto se haga efectiva la aprehensión de dicha ciudadano y se celebre la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la victima esta debidamente citada. Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público ABOG. IESMARI MIRABAL, expuso: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-01-2008 y el cual riela a los folios 114 AL 124 de la causa la cual me permito leer (Se deja constancia que la ciudadana fiscal dio lectura al escrito acusatorio a objeto de su ratificación), así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio (Se deja constancia que la ciudadana representante del Ministerio Público da lectura a las actas policiales y cada una de las actuaciones realizadas por los expertos), de igual forma ratifico cada una de las pruebas testimoniales (Se deja constancia que la representante fiscal enuncia a cada una de las personas que fungen como testigos presénciales del hecho ilícito en cuestión, y los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal). Es por todo lo antes alegado que esta representante del Ministerio Público acusa formalmente a los imputados: ABEL DE JESUS CAVANERIO, DANIEL JOSE LOPEZ PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.510.882 Y V- 13.036.443, por considerarlo autor y responsable de los delitos de por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, inconcordancia del art. 80 Ejusdem; cometido en perjuicio de JHONNY RAMON TOVAR HERRERA. En consecuencia solicito que se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario par el juicio oral y público. Aunado a esto, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y es pertinente lo estatuido en el artículo 242 Ejusdem, referente a la exhibición de las pruebas esta representante del Ministerio Público solicita que sean admitidas en su totalidad. Solicito ante este Tribunal el enjuiciamiento de los imputados: ABEL DE JESUS CAVANERIO, DANIEL JOSE LOPEZ PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.510.882 Y V- 13.036.443, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, inconcordancia del art. 80 Ejusdem. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado: ABEL DE JESUS CAVANERIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.510.882, y DANIEL JOSE LOPEZ PARRA del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado: ABEL DE JESUS CAVANERIO, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “Nosotros no hicimos esos, la tipa esa fue la que se quedo con todo eso y yo por eso no voy a pagar nada, por eso es que ella no quiere venir para el tribunal, si es de irnos a juicio pues no vamos pero yo no voy admitir nada. Es todo.” Seguidamente el imputado DANIEL JOSE LOPEZ PARRA, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “No voy a declarar. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABOG. ROCIO MUNDARAIN, quien expuso: La Defensa publica se adhiere a las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, y solita la apertura a juicio oral y publico. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados: ABEL DE JESUS CAVANERIO, DANIEL JOSE LOPEZ PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.510.882 Y V- 13.036.443, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, DECLARA: PRIMERO: Admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público ABOG. IESMARI MIRABAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ABEL DE JESUS CAVANERIO, DANIEL JOSE LOPEZ PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.510.882 Y V- 13.036.443, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Jhonny Ramón Tovar Herrera. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber son las siguiente: 1.- TESTIMONIALES, A.- EXPERTOS: UNICO: Testimonio en calidad de experto del Funcionario INSPECTOR CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas del estado Apure, a los fines de que deponga en relación a la Experticia N° 9700-063-230; B.- TESTIMONIOS: B1.- Testimonios de los funcionarios actuantes SGTO/SUPERVISOR JOSE DE JESUS CARDOZA Y AGENTE JOSE LUIS TOVAR, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, B-2 Testimonio del Funcionarios actuante AGENTE LEON DURAN OSCAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, sub.- Delegación “A” del estado Apure, B-3 Testimonios de los funcionarios comisarios AGENTE JOSE ROMERO Y LEVI CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, sub.- Delegación “A” del estado Apure, B-4.- Testimonio del ciudadano JESUS DIONICIO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 16.384.058, quien reside en la vía Perimetral de esta ciudad, cerca del Puente Maria, B-5.- Testimonio en la calidad de victima del Ciudadano JHONNY RAMON TOVAR HERRERA, titilar de la cedula de identidad V- 12.904.754, quien reside en la Urbanización El Paraíso, sector Los Invasores, Casa S/N, Municipio Biruaca Estado Apure, C.- EXPERTICIAS: UNICA: Experticia Nº 9700-063-230, de fecha 08 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario INSPECTOR CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- delegación “A” del Es; D.- DOCUMENTALES: D-1.- Factura N° 0273, expedida en fecha 5-07-07, por el comercial “Riki Ganga C.A., D-2.- Factura N° 4117, expedida en fecha 15-02-06, “R.C.G. ELECTRONICA C.A”; OTRO MEDIOS DE PRUEBA: 1.- A los folios 03, vlt y 04, cursa ACTA DE INVESTIGACION Penadle fecha 02 de Agosto de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes SGTO/ SUP. JOSE DE JESUS CARDOZA Y AGENTE JOSE TOVAR, adscrito a la división de investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, 2.- Al folio 12 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-08-2007, suscrita por los funcionarios AGENTE LEON DURAN OSCAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub.- delegación “A” del Estado Apure, 3.- Al folio 14 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-08-2007, suscrita por los funcionarios AGENTE CARLOS CAIGUA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub.- delegación “A” del Estado Apure, 4.- Al folio 19 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-08-2007, suscrita por los funcionarios AGENTE JOSE ROMERO Y LEVI CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub.- delegación “A” del Estado Apure, 5.- Al folio 20 cursa INSPECCION TECNICA de fecha 16-08-2007, suscrita por los funcionarios AGENTE JOSE ROMERO Y LEVI CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub.- delegación “A” del Estado Apure, 6.- Al folio 34 cursa ACTA DE ENTREGA de fecha 19-08-2007, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub.- delegación “A” del Estado Apure ; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta al imputado de auto en fecha 03-08-2007. CUARTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase compulsa de las presentes actuaciones en su oportunidad legal la causa original en el plazo de los cinco días arriba señalados al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2012.-
200º y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-10027-07
Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. IESMARI MIRABAL, en contra del ciudadano: ABEL DE JESUS CAVANERIO Y DANIEL JOSE LOPEZ PARRA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JHONNY RAMON TOVAR HERRERA; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: En fecha -17 de Enero del 2008, La Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Apure inicio la correspondiente investigación, mediante el respectivo Auto de inicio, quedando en consecuencia signada dicha causa el N° 04-F02-716-07, con motivo de las actuaciones ordenadas por la mencionada representación Fiscal, donde se comisiono para la diligencias de la investigación, a la sub.- delegación “A” del Estado Apure, por circunstancia de modo, tiempo y lugar, cuyos hechos los detallamos a continuación: Se desprende de la ACTUACION POLICIAL practicada en la fecha 02 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios SGTO/SUPERVISOR JOSE DE JESUS CARDOZA Y AGENTE JOSE LUIS TOVAR, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, destacados en el Puesto Policial Turístico del Puesto Maria Nieves, la detención de los ciudadanos ABEL DE JESUS CAVANERIO, DANIEL JOSE LOPEZ PARRA Y SONIA ESMERALDA CONTRERAS, al momento que se encontraban en la residencia del ciudadano: JESUS DIONICIO BETANOURT, ofreciéndole en venta un aplicador de sonido Marca Fisher, Modelo RS-636AV-P20CB25A y un Motor de licuadora Marca Osterizer, color Plata, de tres velocidades Modelo 465, sin serial, objeto que había sido hurtado en hora de la madrugada en el local “COMERCIAL EL CUNAVICHERO”, propiedad del ciudadano JHONNY RAMON TOVAR HERRERA, quien parcito de los hechos actuantes de los hechos ocurridos y se traslada con la comisión hasta el lugar donde fueron capturados lo autores del hecho.
SEGUNDO: En fecha 17 de Agosto de 2007, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano: ABEL DE JESUS CAVANERIO Y DANIEL JOSE LOPEZ PARRA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, fijándose Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en reiteradas oportunidades, por la falta de comparecencia de la victima, por lo que se ordeno fijar a las puertas del Tribunal la respectiva Boleta de Notificación de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal , haciéndose efectiva la realización de la Audiencia Preliminar en la presente fecha.-
TERCERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: JESUS CAVANERIO Y DANIEL JOSE LOPEZ PARRA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, en perjuicio de –JONNY RAMON TOVAR HERRERA, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2° ejusdem.
CUARTO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 3130 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber son las siguiente: 1.- TESTIMONIALES, A.- EXPERTOS: UNICO: Testimonio en calidad de experto del Funcionario INSPECTOR CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas del estado Apure, a los fines de que deponga en relación a la Experticia N° 9700-063-230; B.- TESTIMONIOS: B1.- Testimonios de los funcionarios actuantes SGTO/SUPERVISOR JOSE DE JESUS CARDOZA Y AGENTE JOSE LUIS TOVAR, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, B-2 Testimonio del Funcionarios actuante AGENTE LEON DURAN OSCAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, sub.- Delegación “A” del estado Apure, B-3 Testimonios de los funcionarios comisarios AGENTE JOSE ROMERO Y LEVI CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, sub.- Delegación “A” del estado Apure, B-4.- Testimonio del ciudadano JESUS DIONICIO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 16.384.058, quien reside en la vía Perimetral de esta ciudad, cerca del Puente Maria, B-5.- Testimonio en la calidad de victima del Ciudadano JHONNY RAMON TOVAR HERRERA, titilar de la cedula de identidad V- 12.904.754, quien reside en la Urbanización El Paraíso, sector Los Invasores, Casa S/N, Municipio Biruaca Estado Apure, C.- EXPERTICIAS: UNICA: Experticia Nº 9700-063-230, de fecha 08 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario INSPECTOR CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.- delegación “A” del Es; D.- DOCUMENTALES: D-1.- Factura N° 0273, expedida en fecha 5-07-07, por el comercial “Riki Ganga C.A., D-2.- Factura N° 4117, expedida en fecha 15-02-06, “R.C.G. ELECTRONICA C.A”; OTRO MEDIOS DE PRUEBA: 1.- A los folios 03, vlt y 04, cursa ACTA DE INVESTIGACION Penadle fecha 02 de Agosto de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes SGTO/ SUP. JOSE DE JESUS CARDOZA Y AGENTE JOSE TOVAR, adscrito a la división de investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, 2.- Al folio 12 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-08-2007, suscrita por los funcionarios AGENTE LEON DURAN OSCAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub.- delegación “A” del Estado Apure, 3.- Al folio 14 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-08-2007, suscrita por los funcionarios AGENTE CARLOS CAIGUA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub.- delegación “A” del Estado Apure, 4.- Al folio 19 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-08-2007, suscrita por los funcionarios AGENTE JOSE ROMERO Y LEVI CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub.- delegación “A” del Estado Apure, 5.- Al folio 20 cursa INSPECCION TECNICA de fecha 16-08-2007, suscrita por los funcionarios AGENTE JOSE ROMERO Y LEVI CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub.- delegación “A” del Estado Apure, 6.- Al folio 34 cursa ACTA DE ENTREGA de fecha 19-08-2007, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub.- delegación “A” del Estado Apure.
QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta al imputado de auto en fecha 03-08-2007
SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Cumplase. Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los dos (02) días del Mes de Julio del 2012
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------
LA SECRETARIA
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Causa: 1C-10.027-09.-
EMBL/TDOL.-