REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2012.-
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO. 1C-14.193-11
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. TERESA DANIELA OVIEDO.
FISCALIA 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIA ANZOLA.
VICTIMA: ABG. EDGAR N. MEDINA (REPRESENTANTE DE INCREA)
IMPUTADO: RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA MEJIA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. PEDRO OMAR SOLORZANO.
DELITO: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICO.
En el día de hoy, 09 de Julio de 2012, siendo las 11:30 a.m., se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a lo establecido en el articulo 309 Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputado: RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA MEJIA, del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. MARIAN MERCEDES ANZOLA, El representante de INCREA, quien consigna poder: ABG. EDGAR N. MEDINA, el imputado: RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA MEJIA y la Defensa Privada ABG. PEDRO OMAR SOLORZANO. Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público ABOG. MARIA MERCEDES ANZOLA, expuso: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-05-11, y el cual riela a los folios 417 al 450 de la causa la cual me permito leer (Se deja constancia que la ciudadana fiscal dio lectura al escrito acusatorio a objeto de su ratificación), así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio (Se deja constancia que la ciudadana representante del Ministerio Público da lectura a las actas policiales y cada una de las actuaciones realizadas por los expertos), de igual forma ratifico cada una de las pruebas testimoniales (Se deja constancia que la representante fiscal enuncia a cada una de las personas que fungen como testigos presénciales del hecho ilícito en cuestión, y los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal). Es por todo lo antes alegado que esta representante del Ministerio Público acusa formalmente al imputado: RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.769.496, por considerarlo autor y responsable de los delitos de por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio de el estado Venezolano. se ratifica igualmente la Demanda Civil intentada en contra del imputado de autos, por el monto de 231.240,00 Bolívares Fuertes. En consecuencia solicito que se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario par el juicio oral y público. Aunado a esto, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y es pertinente lo estatuido en el artículo 242 Ejusdem, referente a la exhibición de las pruebas esta representante del Ministerio Público solicita que sean admitidas en su totalidad. Solicito ante este Tribunal el enjuiciamiento del imputado: RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.769.496, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado: RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.769.496, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado: RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “Respecto al caso digo lo siguiente esa obra fue realizada 100% en su totalidad se cumplió con el procedimiento administrativo, prueba de ello es como lo establece el acta de inicio el anillo de mediciones prueba de laboratorio para la prueba, totalmente inspeccionado, por las comisiones de (INVIALPA) en ese entonces, al final de la obra se dejo constancia donde la obra se recibió por los consejo comunales y donde se le hizo entrega de la obra social que le correspondía al consejo comunal de 62 millones de bolívares, dentro del lapso de garantía el ministerio contratante me hizo entrega de acta de recepción definitiva como en efectivo que si la obra no hubiese estado en garantía no me la entrega. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. PEDRO MANUEL SOLORZANO, quien expuso: “La defensa lleva a la oralidad el escrito consignado en fecha 06-06-2011, concerniente a la solicitud de concerniente a las excepciones contenidas en el articulo 28 numeral 4° literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal y sus medios de prueba (Se deja constancia que la defensa privada fundamento sus excepciones y las pruebas ofertadas). Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la excepción opuesta por la Defensa Privada, contenida en el articulo 28 numeral 4° literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a criterio de este jurisdicente el escrito acusatorio efectivamente reúne todos y cada uno de los requisitos formales exigidos por el 326 del adjetivo penal. SEGUNDO: Admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, ABOG. MARIAN MERCEDE ANZOLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en contra del ciudadano: RAFAEL DEPOSORIO MONTOYA, por reunir como se ha dicho los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la Demanda Civil intentada en contra del imputado de autos, por el monto de 231.240,00 Bolívares Fuertes. TERCERO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber son las siguiente: OFRECIMIENTOS DE MEDIOS PROBATOTIOS: TESTOMINIALES: Expertos: 1.- LICDA. BASTIDA CUENCA MIRIAN VERÓNICA, 2.- LIC. JULIAN RIVAS, 3.- ING. YSSEN BOUHAMDAN, 4.- AGRÍCOLA LAS TABLETAS-CAPOTE: Ing. RAFAEL ESPINOZA;M TESTIGOS: 1.- DEPOSICION DEL CIUDADANO FRANKLIN VALENTIN GRATEROL TOVAR; 2.- DECLARACION DEL CIUDADANO FRANCISCO JOEMY QUERALES GONZALEZ; 3.- TESTIMONIO DEL CUIDADANO AMILCAR JOSE MORA COLMENARES; 4.- DECLARACION DEL CIUDADANO CLEMENTE ANTONIO MONTOYA; DOCUMENTALES: 1.- COPIA CERTIFICA DEL CONTRATO DE FIEL CUMPLIMIENTO EQUIVALENTE AL 30% DEL MONTO CONTRATADO, 2.- COPIA CERTIFICADAS DE ACTA DE INICIO DEL PREOCEDIMIENTO DE CONCURSO PARA LA COMTRATACION, 3.- COPIA CERTIFICADAS DE AUTO DE ACTA UNICO DE RECEPCION Y APERTURA DEL CONCURSO ABIERTO N° 001-2010, 4.-DECRETO N° DG-403; OFERTAS DE INSPECCION, INFORME DE INSPECCION, ACTA DE ASAMBLEA DE CIUDADANOS, COPIA FOTOSTATICA DE LA VALLA DE EXHIBISION DE LA OBRA, SOLICITUDES DE PAGO A CUANTA DE LA ASOCIACION COOPERATIVA CANCELARIA 456 R.L Y OFERTA DE LISTA DE MATERIALES Y EQUIPOS A UTILIZAR EN LA EJECUCION DE LA OBRA. CUARTO: Se mantiene al acusado de autos en libertad. QUINTO: Se admiten PARCIALMENTE las pruebas ofertadas pro al Defensa Privada, a saber las testimoniales de los ciudadanos FRANCO PEDRO PIERSANTTI HERNANDEZ, JESUS RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO CARO ORTIZ, VIRGILIO RAMON BOLIVAR, JOSE FARFAN. DOCUMENTALES: Informe de Inspección Técnica de fecha 12-11-2010 realizado por el ingeniero Luís Caro, y Jesús Rojas, representantes del Instituto de Vialidad Puertos y Aeropuertos del Estado Apure en el lugar de la obra. SEXTO: No se admite la prueba ofertada por la Defensa Privada, referida a la Inspección Judicial a realizar en el sitio de los hechos, por cuanto la investigación ya concluyo aunado al hecho de que la misma puede ser ordenada por el Tribunal de Juicio una vez que haya sido aperturado el debate. SEPTIMO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 313 ordinal 5° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase compulsa de las presentes actuaciones en su oportunidad legal la causa original en el plazo de los cinco días arriba señalados al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.