REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de julio de 2012.-

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-16071-12

JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

FISCAL 11° DEL M.P.: DRA. LORENA FIRERA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ANGEL VILCHEZ
DELITO OCUPACION ILICITA DE AREAS ESPECIALES.
IMPUTADO (S) PULIDO ESCOBAR SANTOS RAMON, titular de la cédula de identidad N° 4.668.303 .


En el día de hoy, nueve (09) de Julio de 2012, siendo las 3:00 horas de la tarde oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Representante Undécima del Ministerio Publico DRA. LORENA FIRERA, el Defensor Publico DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO (solo por este acto), el imputado PULIDO ESCOBAR SANTOS RAMON, titular de la cédula de identidad N° 4.668.303. Acto seguido el ciudadano Juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y que no se tocaran cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: En mi condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico se ratifica formalmente la acusación presentada en fecha 10-05-12, la cual riela a los folios ochenta (80) al ochenta y cuatro (84) de la causa, en contra del ciudadano PULIDO ESCOBAR SANTOS RAMON, titular de la cédula de identidad N° 4.668.303 por el delito de OCUPÁCION ILICITA DE AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo el Ministerio Público ratifica todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas que sirvieron a la vindicta publica para presentar el acto conclusivo, por lo que solcito se admita la misma y se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico. Es todo. Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos, y la Suspensión Condicional del Proceso, quien de seguida el imputado, expone: Yo admito los hechos y le concedo la palabra a mi defensor. De seguida la defensa expone: Es vista de la acusación presentada por el Ministerio Publico, y actuando con el carácter acreditado como defensor publico del imputado presente, vamos hacer uso de la alternativa a la prosecución del proceso específicamente la del articulo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido mi defendido está convencido que va hacer uso de dicha alternativa y está en la disponibilidad primero de aceptar los hechos y someterse a las condiciones que imponga el tribunal. Es todo. Acto seguido el tribunal le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de que emita su opinión, quien expone: Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la solicitud de la defensa y solicita una reparación simbólica del daño causado. De seguida la defensa expone: se ofrece en virtud de reparar el daño ocasionado el trabajo comunitario de ornamentar el Jardín del Centro Educativo – Vicario Gamarro, del Municipio Biruaca, Via la cruz de Agua. Estado Apure. A continuación el Juez expone: Satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo oído al representante fiscal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Admite la acusación presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano PULIDO ESCOBAR SANTOS RAMON, titular de la cédula de identidad N° 4.668.303, por la comisión de los delitos de OCUPACION DE ARES ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser legales, útiles y pertinentes. Segundo: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año al acusado: PULIDO ESCOBAR SANTOS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-4.668.303, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada noventa (90) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Ornamentar el Jardín del Centro Educativo – Vicario Gamarro, del Municipio Biruaca, Via la cruz de Agua. Estado Apure. Se fija oportunidad para la verificación el día 12-07-2012, a las 11:00 am. Y Así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AB. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de julio de 2012.-
Causa: 1C-16071-12


Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el acusado PULIDO ESCOBAR SANTOS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-4.668.303, asistido por el Defensor Publico DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, solicita le sea aplicada la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, DRA. LORENA FIRERA, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano PULIDO ESCOBAR SANTOS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-4.668.303, por la comisión del delito de OCUPACION DE AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (3) años; el ciudadano PULIDO ESCOBAR SANTOS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-4.668.303, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y habiéndose comprometido el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ibidem, impone al ciudadano PULIDO ESCOBAR SANTOS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-4.668.303, las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada noventa (90) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

2.- Ornamentar el Jardín del Centro Educativo – Vicario Gamarro, del Municipio Biruaca, Via la cruz de Agua. Estado Apure

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a saber: (12 de Julio de 2.013, a las 11:00 am), quedando entendido por parte del acusado que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECLARA.

D E CI S I ON.


Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano PULIDO ESCOBAR SANTOS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-4.668.303, por la comisión de los delitos de OCUPACION DE ARES ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de Alguacilazgo a los fines de que apertura Ficha de Presentación al ciudadano PULIDO ESCOBAR SANTOS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-4.668.303. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,


ABG. ANGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,


ABG. ANGEL VILCHEZ

CAUSA: 1C-16071-12
EMBL..-