REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2012.
201º y 153º
NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1971-09
Juez : Abg. Atamayca Quevedo.
Fiscal: Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado en Grado de Frustración.
Victima: El Estado Venezolano y Peluquería “ LOOCK STYLOS”
Penado: Cesar Castillo Peña, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.463.
Secretario: Abg. Valeria Piligra.
Por cuanto se constato que existe un error el ultimo Computo de Pena realizado al penado Cesar Castillo Peña, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.463, condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años y Un (01) Mes de Prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado en Grado de Frustración, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el penado Cesar Castillo Peña, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.463, fue condenado en fecha 08-10-2007 a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, de los cuales cumplió Tres (03) Meses y Un (01) Día de Prisión, contados desde el 07-07-2007 hasta 08-10-2007
SEGUNDO: Que el penado Cesar Castillo Peña, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.463, fue condenado en fecha 17-07-2008 a cumplir la pena de Siete (07) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito Robo Agravado en Grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 227 del Código Penal venezolano, de los cuales ha cumplido Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Catorce (14) días de Prisión, contados desde el 27-10-2007 hasta la presente fecha.
TERCERO: Que el penado Cesar Castillo Peña, en fecha 14-08-2008, se realizo acumulación de las penas quedando en definitiva la misma en Ocho (08) Años y Un (01) Mes de Prisión, de lo que se infiere que el mismo ha cumplido en su totalidad de ambas penas el tiempo de Cuatro (04) Años, Once (11) Meses y Quince (15) días de Prisión, faltándole por cumplir Tres (03) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días, la cual vence el 26 de Agosto de 2015 a las doce del mediodía. En razón de ser reincidente solo le corresponde la Gracia del Confinamiento cuando cumpla la ¾ parte de la pena que seria el 18-08-2013.
CUARTO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION.
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABG. VALERIA PILIGRA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. VALERIA PILIGRA.
Causa N° 1E-1971-09.
ACQM/VP/ana
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