REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2012.
201° y 153°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO.

CAUSA Nº 1E-2559-12
LA JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS

PENADO: RAMÓN FUENTE CARRIZALES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.759.152, fecha de nacimiento 08-11-1986, residenciado en el Barrio La Morenura, Calle 12, Casa S/N, cerca del Terminal, San Fernando Estado Apure.
SECRETARIA: ABG. VALERIA PILIGRA.
DELITO: SECUESTRO, ASOCIACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07-04-2011, corriente a los folios trescientos sesenta y ocho (368) al trescientos setenta y cuatro (374) mediante la cual se condena al ciudadano: RAMÓN FUENTE CARRIZALES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.759.152, fecha de nacimiento 08-11-1986, residenciado en el Barrio La Morenura, Calle 12, Casa S/N , cerca del Terminal, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, ASOCIACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código Penal Venezolano y articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

Penado: Ramón Fuente Carrizales.
Delito: Secuestro, Asociación y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Pena Impuesta: Veinte (20) Años de Prisión
Fecha de la Detención: Desde el 19-04-2009 Hasta la presente fecha
Tiempo Detenido: Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Veintitrés (23) Días de Prisión.
Falta por cumplir: Dieciséis (16) Años, Nueve (09) Meses y Siete (07) Días de Prisión.
Cumple la Pena 19 de Abril del 2029.

Beneficio que le Procede en las fechas: Destacamento de Trabajo: 19-04-2014.
Régimen Abierto: 19-12-2015.
Libertad Condicional: 19-08-2022.
Confinamiento: 19-05-2024.

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas, al penado: RAMÓN FUENTE CARRIZALES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.759.152. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.

Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
LA SECRETARIA,

ABG. VALERIA PILIGRA.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. VALERIA PILIGRA.

Causa N° 1E-2559-12
ACQM/VP/ana