REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

San Fernando de Apure, 13 de Julio del 2012.
201º y 153º
Causa N° 1E-2178-10.

Revisada la causa N° 1E-2506-11, seguida al penado: BEJAS ALFREDO ORANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.998.999, de la cual se desprende que el mencionado penado se le sigue otra causa en este mismo Tribunal de Ejecución, signada con el numero 1E-2178-10, por lo que a los fines de la acumulación de las mencionadas causas, y su ejecución, se acuerda lo propio de conformidad con el artículo 66, 73, y 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 29-07-2010 fue dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos en contra del penado: ALFREDO ORANGEL BEJAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.998.999, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, segundo aparte, en la causa N° 1E-2178-10.

SEGUNDO: En fecha 1-11-2011 fue dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos en contra del penado: ALFREDO ORANGEL BEJAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.998.999, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en la causa N° 1E-2506-12.

Articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados”
Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirá diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.
Si se imputa vario delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo, establece lo siguiente.
Competencia: Al tribunal de ejecución le corresponderá la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
…2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…

En este orden de ideas el artículo 482 ejusdem, establece lo siguiente:
El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución d la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificara al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
EL cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66, 73, y 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación de autos, y penas; establecidas en las causas 1E-2178-10 y la causa 1E-2506-12.

A tal efecto, quien aquí decide, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del siguiente cómputo: Causa 1E-2178-10. Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, segundo aparte, Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Tiempo detenido: desde 21-05-2010 hasta 21-06-2011, para un total de UN (01) AÑO Y UN (01) MES. En fecha 12-04-2011 le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Causa 1E-2506-12. Pena impuesta: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Tiempo detenido: Desde 29-08-2011 hasta el día de hoy, para un total de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Con el fin de acumular y ejecutar las penas por cumplir, se hace la conversión que ordena el artículo 88 del Código Penal Venezolano de la forma siguiente:

Se acumula a la pena mayor la cual es de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, la mitad de la pena menor de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, impuesta por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

En tal sentido, con fundamento en la norma antes citada, corresponde sacar la mitad de la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, y realizando un simple operación matemática nos da un resultado de Cuatro UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, de lo cual solo se aumenta, a la pena mayor de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, para un total de pena a cumplir de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, y habiendo cumplido a la fecha solo UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, contados desde el 21-05-2010 hasta el 21-06-2011 y desde 29-08-2011 hasta el día de hoy 13-07-2012; evidenciándose que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Cumple la pena en su totalidad en fecha 08-05-2015 a las 12:00 PM.

En consecuencia, de lo anteriormente señalado, quien aquí se pronuncia, considera que el penado: ALFREDO ORANGEL BEJAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.998.999, de la revisión de la causa se observa escrito de fecha 14-06-2012, mediante el cual el penado en mención revocó como su defensor Privado al Abg. Freddy Bolívar y a su vez solicitó que le fuera designado defensor Publico; siendo que en la causa N° 1E-2178-10 el penado tiene defensor Publico, quedando como su única Defensora Publica la Abg. Maria Elena Delgado. Y así se decide.