REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2012

ASUNTO: 1E-2423-12

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de ejecución de Penas y medidas de Seguridad, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud realizada por la ciudadana PETRA MARIA GERARDINE DE YANES, debidamente asistida del abogado Yobanis Salvador Segovia de fecha 14-06-12

A tal efecto este tribunal antes de decidir observa:

La presente causa se inicio por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico en fecha 13-01-11, mediante la Detención de los ciudadanos RONDON MORENO ARIZA ROBINZON HORMINSON, Titular de la Cedula de Identidad N° E-84.381.166 Y VILLASANA RODRÍGUEZ JOSE ALEXANDER Titular de la Cedula de Identidad N°17.609.529.-

En Fecha 16-1-12 se realiza audiencia de presentación por ante el tribunal segundo de Control según causa 1C 13.826.-11 a los ciudadanos RONDON MORENO ARIZA ROBINZON HORMINSON, Y VILLASANA RODRÍGUEZ JOSE ALEXANDER por la presunta comisión de uno de los delitos estatuidos en la Ley Orgánica de Drogas dictándose la Medida Cautelares Sustitutivas de la privación de Libertad.- Así mismo se Ordeno la incautación de un Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO, AVEO/AVEO 4 PTAS MAN, PLACAS GDW01C, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ51617V390782, SERIAL DE MOTOR 17V390782, AÑO 2007, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR.

En fecha 25-01-11 se recibió escrito de soltad de entrega del vehículo descrito, por parte de la ciudadana PETRA MARIA GERARDI DE YANES.-

En fecha 03-02-11 se dicto decisión por parte del tribunal Primero de Control mediante la que declara SIN LUGAR, la entrega del vehículo por cuanto el Ministerio Publico no ha emitido Acto conclusivo en relación al bien

En fecha 25-02-11 se recibió escrito de Apelación por parte de la defensa Dr Ivan Landaeta de la declaratoria Sin lugar de la entrega del Vehículo, dictada por el Tribunal Primero de Control acordándose emplazamiento al Fiscal del Ministerio Publico

En fecha 11-03-11 se recibió escrito de Contestación por parte del Ministerio Publico del Recurso de Apelación interpuesto.-

En fecha 17-03-11 se remite cuaderno Especial de la causa 1C 13826-11 al Presidente de la Corte de Apelaciones a los fines de que dicte el acto conclusivo que hubiera a lugar en derecho.-

En fecha 11-04-11 Se dicta Sentencia por parte de la Corte de Apelaciones declarando Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto , confirmando la decisión dictada por el tribunal de Control de fecha 03-02-11.-

En fecha 14-04-12 se recibió escrito de Acusación Fiscal por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY Orgánica de Drogas

En fecha 25-04-12 se dicto auto por parte del tribunal donde se Acordó fijar Audiencia preliminar para el 12-05-11

En fecha 12-05-11 Se difirió Acto de Audiencia preliminar, en razón de la ausencia de la Defensa Privada quien se encontraba en otro acto y se fija en consecuencia para el día 14-06-11.

En fecha 14-06-11 se Realizo Audiencia Preliminar a los acusados RONDON MORENO ARIZA ROBINZON HORMINSON, Y VILLASANA RODRÍGUEZ JOSE ALEXANDER, a quienes Admite la acusación planteada por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY Orgánica de Drogas y se dicta el respectivo Auto de Apertura a Juicio.-

En fecha 07-07-11 trascurrido el lapso para la declaratoria de firmeza de la decisión dictada por el tribunal de control, se remite la presente causa al tribunal de Juicio, a los fines del conocimiento de la presente causa dándosele entrada bajo el numero 2M 602-11, pautándose la celebración de sorteo para constitución de tribunal Mixto para el día 21-07-11.-
En fecha 21-07-11 se Celebro Acto de Sorteo de Escabinos, con la presencia de las parte y se fija el Acto de depuración del tribunal Mixto parra el día 04-08-11
04-08-12 para el 24-08-11

En fecha 20-09-11 se recibió escrito de solicitud de vehículo suscrita por la ciudadana PETRA GERARDINE DE YANES, asistida por el abogado, YOBER SALVADOR SEGOVIA.-

En Fecha 27-09-11 el tribunal Segundo de Juicio fijo audiencia especial de conformidad con el articulo 311 a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la entrega del vehículo anteriormente identificado pautándose para el día 21-10-11.-

En fecha 20-11-11 se dicto auto mediante el cual victo el permiso concedido a la Juez, emanado de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial según oficio N° RA -0288-11 se acuerda diferir el acto de Audiencia especial y se pauta su celebración para el día 11-11-11.

En fecha 25-10-11, se recibe escrito de solicitud de fijación de Audiencia especial de Admisión de hechos a nombre de los ciudadanos RONDON MORENO ARIZA ROBINZON HORMINSON, Y VILLASANA RODRÍGUEZ JOSE ALEXANDER, conforme a las previsiones del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pautándose para el día 11-11-11.-
En fecha 11-11-11, se celebra audiencia Especial de entrega de vehículo, acordándose emitir pronunciamiento por auto separado previa consignación de recaudos pertinentes en relación a la opinión Fiscal.-

En fecha 11-11-11 se dicta sentencia vista la admisión de hechos de forma espontánea de los ciudadanos, RONDON MORENO ARIZA ROBINZON HORMINSON, Y VILLASANA RODRÍGUEZ JOSE ALEXANDER, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo condenados a cumplir la pena de SEIS ( 06) MESES

En fecha 22-11-11, Se dicta decisión por parte de la Juez Segunda de Juicio en relación a la petición de entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO, AVEO/AVEO 4 PTAS MAN, PLACAS GDW01C, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ51617V390782, SERIAL DE MOTOR 17V390782, AÑO 2007, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, declarándose la Entrega Plena a la ciudadana PETRA GERARDINE DE YAYES, del vehículo en cuestión.-
En fecha 23-11-11 se levanto Acta de imposición a la Ciudadana, de la decisión que acuerda la entrega del vehículo, descrito así como oficios dirigidos a la solicitante y a l Estacionamiento el Múltiple, de la entrega del bien

En fecha 13-01-12 se reciben las presentes actuaciones las cuales son signadas con el Numero 1E 2423-12, dándosele entrada a los fines de la Ejecución de la Sentencia en relación a la sentencia condenatoria recaída a nombre de los ciudadanos RONDON MORENO ARIZA ROBINZON HORMINSON, Y VILLASANA RODRÍGUEZ JOSE ALEXANDER,

En Fecha 26-01-12-12-11 se dicto Ejecución de Sentencia a nombre de los ciudadanos RONDON MORENO ARIZA ROBINZON HORMINSON, Y VILLASANA RODRÍGUEZ JOSE ALEXANDER y visto que la pena impuesta por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no excede de cinco ( 5) años se impone de la procedencia del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez consten los informes y recaudos pertinentes.

En fecha 11-05-12 Se dicto auto de abocamiento por parte del abg Miguelángel Escalona en razón de las rotaciones decretadas por la Presidencia del Circuito.-

En fecha 14-06-11 recibe por ante este tribunal, escrito requiriendo el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO, AVEO/AVEO 4 PTAS MAN, PLACAS GDW01C, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ51617V390782, SERIAL DE MOTOR 17V390782, AÑO 2007, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR” .-

En fecha 06-07-12 se dicto auto de Abocamiento, en virtud de la toma posesión del cargo de Jueza en fecha 04-07-12, según acta N° 389 de la Presidencia del Circuito a los fines del conocimiento de las causas llevadas por este despacho.

En tal sentido este tribunal observa

PRIMERO. En relación a la competencia de este tribunal de Ejecución de Penas y medidas de seguridad la cual se encuentre delimitada según nuestra norma adjetiva penal en su artículo 479 el cual establece

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.


SEGUNDO: Se constata de la revisión de la presente causa que los ciudadanos RONDON MORENO ARIZA ROBINZON HORMINSON, Y VILLASANA RODRÍGUEZ JOSE ALEXANDER y visto que la pena impuesta por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.- y que de la detención de los mimos en oportunidad de su presentación, les es incautado un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO, AVEO/AVEO 4 PTAS MAN, PLACAS GDW01C, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ51617V390782, SERIAL DE MOTOR 17V390782, AÑO 2007, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, tantas veces requerido por una tercera persona no vinculada al proceso, quien se manifiesta y así es verificado en autos la propietaria del bien, ciudadana PETRA MARIA GERARDINE DE YANES, a quien el Tribunal Segundo de Control formalizó entrega a través de Acta así como Oficios dirigidos al Estacionamiento el Múltiple.

Requiere la solicitante una vez que informa que el vehículo fue entregado y días después es detenido por un autoridad que desconoce este tribunal y que cumplida la Orden del tribunal solicita que el mismo entregue nuevamente el bien, cuestión que es ya imposible por cuanto el bien nunca estuvo a la Orden de este tribunal, antes de la ejecución de la Sentencia.-

Es por ello que el conocimiento de la presente causa en relación a la Sentencia de Admisión de hechos, dictada a nombre de los penados RONDON MORENO ARIZA ROBINZON HORMINSON, Y VILLASANA RODRÍGUEZ JOSE ALEXANDER, en oportunidad de emitir pronunciamiento el tribunal de Juicio en la persona del juridicente, no coloca la orden ningún bien tal como establece el tercer aparte del articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el mismo ya había sido entregado en la fase de Juicio como pudo evidenciarse de la narración de actos celebrados.-

TERCERO Referida la situación procesal en el particular anterior, asi como las normas transcritas entendido que es atribución del tribunal de Ejecución entre otras el cumplimento de las penas, beneficios procesales, vigilancia y control de los mismos, así como las medidas de Seguridad impuestas en la sentencia, surge en consecuencia el impedimento de este tribunal de emitir pronunciamiento, y hacer entrega de bienes tal como el requerido que no estén descritos en la emisión del fallo por parte del Tribunal Sentenciador y por ende no consten a la Orden de este Despacho, aunado al hecho cierto que el bien a que se hace mención ya se entrego antes de la Ejecución de la Sentencia por parte de este tribunal.-

CUARTO: A los fines del trámite del presente requerimiento y vista la posición de este tribunal se acuerda desglosar las actuaciones relacionadas con la solicitud de la ciudadana PETRA MARIA GERARDINE DE YANES que motivó de la presente decisión. A Los fines de que gestione su pedimento por ante la autoridad competente y emita el pronunciamiento que a su convicción considere.-