REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 16 de julio de 2.012.
201° y 153°


EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2560-12

JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL ESPINOZA
PENADOS: PEÑA PEÑA EUDYS JOEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.539.516, GONZALEZ BLANCO HECTOR LUIS titular de la cédula de identidad Nº V- 21.317.719 Y LOGGIODICE JERONIMO RAFAEL titular de la cédula de identidad Nº V- 20.230.058;
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-02-2012, corriente a los folios doscientos sesenta y dos (262) al doscientos sesenta y ocho (268), mediante la cual se condena a los ciudadanos: PEÑA PEÑA EUDYS JOEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.539.516 residenciado en el barrio Antonio José de Sucre, casa N° 12 San Fernando Estado Apure, GONZALEZ BLANCO HECTOR LUIS titular de la cédula de identidad Nº V- 21.317.719 residenciado barrio la Hidalguía, casa S/N, San Fernando Estado Apure Y LOGGIODICE JERONIMO RAFAEL titular de la cédula de identidad Nº V- 20.230.058 residenciado en la Urb. Luis Herrera, vereda 2, casa N° 18, San Fernando Estado Apure; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del adolescente EDUARDO JOSE BOLIVAR OCHOA y victima indirecta SIMON EDUARDO BOLIVAR NUÑEZ; Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a los ciudadanos: PEÑA PEÑA EUDYS JOEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.539.516, GONZALEZ BLANCO HECTOR LUIS titular de la cédula de identidad Nº V- 21.317.719 Y LOGGIODICE JERONIMO RAFAEL titular de la cédula de identidad Nº V- 20.230.058; realiza el Cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán a la condenada luego de ejecutada la sentencia.

Penados: PEÑA PEÑA EUDYS JOEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.539.516, GONZALEZ BLANCO HECTOR LUIS titular de la cédula de identidad Nº V- 21.317.719 Y LOGGIODICE JERONIMO RAFAEL titular de la cédula de identidad Nº V- 20.230.058;
Delito: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS DE PRISION
Fecha de la Detención: Desde: 04-11-2010 Hasta: 17-12-2010
Tiempo Detenido: 1
Beneficio que le Procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresa lo siguiente:
“Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnización de perjuicios, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad”

Siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el artículo 493 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:

1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplicó por el procedimiento de admisión de los hechos.

Que a los efectos de garantizar la sujeción de la penada al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de QUINCE (15) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa lo siguiente:

“En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar”

Articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa lo siguiente:

“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, LA JUEZA tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso”

Articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa lo siguiente:

“Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia”

Y articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa lo siguiente:

“Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”

Todo ello inspirado además en las previsiones del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Y ASÍ SE DECIDE.-