REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de Julio de 2012.
201° y 153°

EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-1589-09

JUEZ: DRA. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN.

PENADO: ANGEL ALEXANDER ALVAREZ BOLIVAR, CI: 12.475.458

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios cuatrocientos ochenta y cinco (485) al quinientos treinta (530), sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero, Accidental Séptimo, de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguardia del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, de fecha 27 de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), mediante la cual condena al ciudadano: ANGEL ALEXANDER ALVAREZ BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.475.458, residenciado en Barrio San José, Sector 2, Calle Principal, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 27 de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: ANGEL ALEXANDER ALVAREZ BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.475.458; como se evidencia al cuatrocientos ochenta y cinco (485) al quinientos treinta (530). Se evidencia en el folio mil cuatrocientos veinte (1420) al mil cuatrocientos veintiuno (1421) oficio recibido de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06, mediante el cual informa que el penado en mención culmino de manera FAVORABLE el régimen de presentación; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.