|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
San Fernando de Apure, 17 de Julio del 2012.
201º y 153º
Causa N° 1E-2113-10.
Revisada la causa N° 1E-2558-12, seguida al penado: YOBER ALEXIS RODRIGUEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 21.316.993, de la cual se desprende que el mencionado penado se le sigue otra causa en este mismo Tribunal de Ejecución, signada con el numero 1E-2113-10, por lo que a los fines de la acumulación de las mencionadas causas, y su ejecución, se acuerda lo propio de conformidad con el artículo 66, 73, y 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 25-03-2010 fue dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos en contra del penado: YOBER ALEXIS RODRIGUEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 21.316.993, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en la causa N° 1E-2113-10.
SEGUNDO: En fecha 19-06-2012 fue dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos en contra del penado: YOBER ALEXIS RODRIGUEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 21.316.993, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en la causa N° 1E-2558-12.
Articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados”
Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirá diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.
Si se imputa vario delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo, establece lo siguiente.
Competencia: Al tribunal de ejecución le corresponderá la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
…2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…
En este orden de ideas el artículo 482 ejusdem, establece lo siguiente:
El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución d la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificara al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
EL cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66, 73, y 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación de autos, y penas; establecidas en las causas 1E-2113-10 y la causa 1E-2558-12.
A tal efecto, quien aquí decide, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del siguiente cómputo:
CAUSA N° 1E-2113-10
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISION
DELITO: HURTO CALIFICADO
FECHA DE LA DETENCION: 02-01-2010 al 22-07-2010
TIEMPO DETENIDO: SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION
BENEFICIO QUE GOZA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 1E-2558-12
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
FECHA DE LA DETENCION: 02-03-2009 al 08-05-2009; 21-05-2012 al 06-06-2012.
TIEMPO DETENIDO: DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION
Con el fin de acumular y ejecutar las penas por cumplir, se hace la conversión que ordena el artículo 88 del Código Penal Venezolano de la forma siguiente:
Se acumula a la pena mayor la cual es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, la mitad de la pena menor de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, impuesta por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
En tal sentido, con fundamento en la norma antes citada, corresponde sacar la mitad de la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y realizando un simple operación matemática nos da un resultado de Cuatro UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, de lo cual solo se aumenta, a la pena mayor de TRES (03) AÑOS DE PRISION, para un total de pena a cumplir de: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y habiendo cumplido a la fecha solo NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, contados desde el 02-01-2010 al 22-07-2010, desde el 02-03-009 al 08-05-2009 y desde el 21-05-2012 al 06-06-2012; evidenciándose que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION.
En consecuencia, de lo anteriormente señalado, quien aquí se pronuncia, considera que el penado: YOBER ALEXIS RODRIGUEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 21.316.99, no optará a ninguna de las formulas alternativas antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal Venezolano, refiriendo el mismo los siguientes:
“En ningún caso Podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.
De la revisión de la causa N° 1E-2113-10, se evidencia que en fecha 11-06-2012 este Tribunal ofició al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, a los fines de que emita opinión sobre la revocatoria o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada por este Tribunal en fecha 22-07-2010. Una vez obtenida la misma este Tribunal procederá a librar o no la Orden de Captura del penado en mención a los organismos competentes. Y ASÍ SE DECIDE.
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