REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2012.
201º y 153º
NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-2476-12
Juez : Abg. Atamayca Quevedo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Delito: Robo Simple.
Penado: JESUS RAFAEL MUÑOZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.870, Venezolano, de 43 años de edad, residenciado en l Av. Constitución, sector Santa Rosa, casa Nº 04, Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio Motorizado Estafete.
Secretario: Abg. Valeria Piligra.
Por cuanto se constato que existe un error el ultimo Computo de Pena realizado al penado JESUS RAFAEL MUÑOZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.870, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el penado JESUS RAFAEL MUÑOZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.870, fue condenado en fecha 08-03-2012 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Que el penado JESUS RAFAEL MUÑOZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.870, ha cumplido Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días de Prisión, contados desde el 22-12-2009 hasta 18-07-2012, faltándole por cumplir Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días de Prisión. Actualmente le procede la Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto. La Libertad Condicional le procede cuando cumpla la 2/3 parte de la pena que seria el 22-12-2013. Cumpliendo la totalidad de la pena el 22-12-2015.
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION.
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABG. VALERIA PILIGRA.
Causa N° 1E-2476-12
AQ/VP/ana
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