REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2012.
201º y 153º

NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1490-08
Juez: Abg. Atamayca Quevedo
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico.
Defensa Publica: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Robo Agravado.
Victima: Luís Rafael Martínez.
Penados: Douglas Antonio Querales Padilla, titular de la cédula de identidad Nº 24.517.211
Secretario: Abg. Ysmaira Camejo.

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Douglas Antonio Querales Padilla, titular de la cédula de identidad Nº 24.517.211, relacionado con el asunto penal 1E-1490-08 el cual se encuentra cumpliendo condena de Nueve (09) Años, Seis (06) Meses, Seis (06) DIas y Seis (06) Horas de Prisión, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, todo ello a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede la conmutación de la pena en Confinamiento.

PRIMERO: Que el ciudadano Douglas Antonio Querales Padilla, titular de la cédula de identidad Nº 24.517.211, fue condenado en fecha 07-02-2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Nueve (09) Años, Seis (06) Meses, Seis (06) DIas y Seis (06) Horas de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, vigente para la época de los hechos.

SEGUNDO: Que el ciudadano Douglas Antonio Querales Padilla, titular de la cédula de identidad Nº 24.517.211, en fecha 02 de Junio de 2009 le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo y en fecha 31 de Julio de 2009 se recibe requisitoria proveniente del Internando Judicial del Estado Apure, en virtud de no presentarse a pernoctar a dicho recinto carcelario desde el día 26-07-2009, tal como se evidencia al folio Trescientos Sesenta y Cinto (365) al Trescientos Sesenta y Seis (366), de la causa 1E-1490-08.

TERCERO: Que al penado Douglas Antonio Querales Padilla, titular de la cédula de identidad Nº 24.517.211, en fecha 05 de Agosto de 2009, le fue revocado el Destacamento de Trabajo por este Tribunal de Ejecución, librándose en consecuencia la respectiva orden de captura en contra del mismo.