REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2012.
201° y 153°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2578-12
JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. FERNANDA IZQUIERDO
PENADO: ELIEZER JOSE INFANTE ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.317.109.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Julio de 2012, corriente a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y siete (77) mediante la cual se condena al ciudadano: ELIEZER JOSE INFANTE ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.317.109, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, primera transversal, casa n° 27, San Fernando Estado Apure; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el articulo 277 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
PENADA: ELIEZER JOSE INFANTE ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.317.109
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde: 23-04-2012.
TIEMPO DETENIDO: TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
CUMPLE PENA: 23-04-2017.
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 23-07-2013
Régimen Abierto: 22-12-2013
Libertad Condicional: 23-08-2015
Confinamiento: 22-01-2016
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: ELIEZER JOSE INFANTE ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.317.109 Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
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