REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Julio de 2012.
201° y 153°

LIBERTAD CONDICIONAL

CAUSA Nº 1E- 2118-10
JUEZ: DRA. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
PENADA: ANA JOSEFA MERMEJO CORONA
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. MARIA ELENA DELGADO
LA SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO

Vista la Ejecución de la Pena y el Informe Técnico de Personalidad y Condiciones de Vida de la penada: MERMEJO CORONA ANA JOSEFA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.193.643, donde se expresa opinión “FAVORABLE” para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional; revisada la Acumulación de Causas en fecha 26-07-2010, en contra de la referida ciudadana, dictadas por el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR Y HURTO AGRAVADO, de donde se desprende que la penada fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; de la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 28 de Marzo de 2012 este Tribunal ejecutó Redención de la Pena de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS; para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:

Que la penada: MERMEJO CORONA ANA JOSEFA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.193.643, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico emanado por el Servicio Penitenciario, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada: MERMEJO CORONA ANA JOSEFA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.193.643.

Que la penada no tiene antecedentes por condenas nuevas a ésta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en la certificación de Mínima Seguridad.