REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Julio de 2012.

EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE


CAUSA N°: 1E-2239-11

JUEZ: DRA. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN.
PENADO: BORGES MISAEL ELI
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA NATACHA SANCHEZ

SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO



Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa,
este tribunal observa: que corriente a los folios doscientos cincuenta y siete (257) cursa oficio N° 00513-12 CP, emanado del Internado Judicial, mediante el cual remite anexo al presente Informe emanado de la Jefatura de Régimen, relacionado con el fallecimiento del penado: BORGES ELI MISAEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.847.349.

Igualmente consta al folio doscientos sesenta y tres (263), copia de la Certificación de Defunción correspondiente al mencionado ciudadano; en consecuencia este tribunal considera ajustado a Derecho decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por haber ocurrido la muerte del penado: BORGES ELI MISAEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.847.349, Venezolano de 35 años de edad, y de este domicilio, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley decreta: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia decreta el archivo de la Causa seguida al penado: BORGES MISAEL ELI, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.847.349, Venezolano de 35 años de edad, y de este domicilio, quien fue condenado en fecha 17-12-2010, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano. Notifiques a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN.

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Causa N°: 1E-2239-11.
AQM/YC/RB.