REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Julio de 2012.

201° y 153°
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA

CAUSA Nº 1E-2279-11
JUEZ: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. MARIA NATACHA FERNANDEZ
PENADO: JOSE MANUEL LOVERA
SECRETARIA: ABOG. YSMAIRA CAMEJO


Revisada la presente causa, seguida al ciudadano penado: JOSE MANUEL LOVERA , titular de la cédula de identidad Nº 8.166.972, venezolano, mayor de edad, barrio la Morenera calle 10 casa N° 57 San Fernando Estado Apure, por la comisión del Delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Articulo 61 Y 61 del código orgánico procesal penal en la causa 1E- 2279-11 hecho por el cual cumple actualmente la pena de UN (01) AÑOS DE PRISION; este Tribunal, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:
En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: JOSE MANUEL LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.166.972, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 6, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Sistema Penitenciario, corriente a los folios doscientos sesenta y siete (267) al doscientos setenta (270), un pronunciamiento FAVORABLE.

TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta el mismo es de UN (01) AÑOS DE PRISION, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 61 del Ley contra la corrupción, conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.

CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio Ciento doscientos sesenta y uno (261) del expediente se entiende que el penado ciudadano: JOSE MANUEL LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.166.972, que según Sentencia del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 06 de abril 2012, fue condenado a PRISION por el lapso de UN (01) AÑO , es decir que por la misma causa, de lo que se infiere que el mismo no es reincidente.

QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.