EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2012.
201º y 153º


Acumulación y Ejecución de Sentencia.


Causa Nº 1E-1854-09.
Revisada la causa N° 1E-2567-12, seguida a la penado: RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.640.376, de la cual se desprende que al mencionado penado se le sigue otra causa en este mismo Tribunal de Ejecución, signada con el numero 1E-1854-09, por lo que a los fines de la acumulación de las mencionadas causas, y su Ejecución, se acuerda lo propio de conformidad con el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:

Cursa en los folios Ciento Cuarenta (140) al Ciento Cuarenta y Cinco (145), Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se condena al penado RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.640.376; a cumplir la pena de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días de Prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 ultimo aparte ambos del Código Penal y articulo 277 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en la causa Nº: 1E-1854-09. Igualmente este Tribunal advierte que en la causa 1E-2567-12, seguida al mismo penado, aparece Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, corriente a los folios Dos Mil Doscientos Cuarenta (2240) al Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco (2255), a Siete (07) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 ultimo aparte ambos del Código Penal y articulo 277 del Código Penal; en consecuencia lo procedente es realizar un nuevo cómputo a los fines de determinar la pena.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo, establece lo siguiente.

Competencia: Al tribunal de ejecución le corresponderá la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
…2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…

En este orden de ideas el artículo 482 ejusdem, establece lo siguiente:

“El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución d la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y l estudio.
La resolución se notificara al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
EL cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 73 Ejusdem, acuerda la acumulación de las penas; por lo que se procede a realizar nuevo cómputo en los siguientes términos:

El artículo 88 del Código Penal, establece lo siguiente:

“Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”

En el caso que nos ocupa, el Penado RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.640.376, en Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 ultimo aparte ambos del Código Penal y articulo 277 del Código Penal, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días de Prisión; y por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 ultimo aparte ambos del Código Penal y articulo 277 del Código Penal, fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión; a tal efecto, este Tribunal dando cumplimiento de lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que al penado en referencia le falta por cumplir el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se presenta:

Causa 1E-1854-09
Pena Impuesta: Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días de Prisión
Detenido: ■ Detenido desde el 14-05-2006 hasta el 26-11-2007. (Un (01) Año, Seis (06) Meses y Doce (12) Días).

■ Detenido desde el 31-01-2008 hasta el 19-01-2009. (Once (11) Meses y Diecinueve (19) Días).

■ Detenido desde el 20-01-2011 hasta el 30-07-2012. (Un (01) Año, Seis (06) Meses y Diez (10) Días)
Tiempo cumplido: Cuatro (04) Años y Once (11) Días.
Tiempo por cumplir: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Siete (07) Días.

Causa 1E-2567-12
Pena Impuesta: Siete (07) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión.
Detenido: Desde el 12-01-2008 hasta el 14-01-2008.
Desde el 07-06-2012 hasta la presente fecha.
Tiempo cumplido: Un (01) Mes, Veinticinco (25) Días
Tiempo por cumplir: Siete (07) Años, Dos (02) Meses y Siete (07) Días.

A los fines de acumular y ejecutar la pena por cumplir, se hace conversión que ordena el artículo 88 del Código Penal Venezolano de la forma siguiente: Se acumula a la pena mayor la cual es de Siete (07) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 ultimo aparte ambos del Código Penal y articulo 277 del Código Penal, la mitad de la pena de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días de Prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 ultimo aparte ambos del Código Penal y articulo 277 del Código Penal, los que no da un resultado de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) Días de Prisión, que se suman a la pena del delito mayor, quedando en definitiva la misma en Diez (10) Años, Veinticuatro (24) Días de Prisión, y habiendo cumplido a la fecha solo Cinco (05) Años Veinticinco (25) Días, solo le falta por cumplir Cinco (05) Años y Un (01) Día de Prisión, los cuales los cumple el 31 de Julio de 2017.

Ahora bien, en el presente caso, el penado ciudadano supra, le fue Ejecutada la primera Sentencia de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 02 de Noviembre de 2007 le fue otorgado el Destacamento de Trabajo, y en fecha 25 de Septiembre de 2009 le fue revocado, en virtud de las requisitorias libradas por el Internado Judicial de esta ciudad, que se evidencia a los folios doscientos cincuenta y uno (251) y al folio doscientos noventa y nueve (299), de lo que se evidencia, que el mismo es reincidente, por cuanto ya que fue condenado por otro delito objeto de la acumulación, tal cual como lo prevé, el articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Tribunal de Ejecución, revocara la medida de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada. Asimismo este beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada incumpliere alguna de las condiciones que le fueron impuestas por el Juez o Jueza o por el delegado o delegada de prueba…(omissis)…

En consecuencia, de lo anteriormente señalado, quien aquí se pronuncia considera que el penado RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.640.376, no optará a las formulas alternativas de las contempladas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal descritas, por lo que el ciudadano: RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.640.376, fecha de nacimiento: 12-10-78, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, Casa Nº 30, Municipio San Fernando, Estado Apure, deberá cumplir la totalidad de la pena en el Internado Judicial de esta ciudad. Y así se decide.