EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO.
CAUSA Nº 1E-2580-12
LA JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ALAN UVIEDO.
PENADO: MIRLA DEL VALLE GIL CARRIZALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.912.938, fecha de nacimiento 13-10-1982, residenciada en el Barrio La Morenera, Calle 12, Vereda 25, Casa Nº 859, frente a la Bodega de José Angel, San Fernando Estado Apure.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
DELITO: EXTORSION.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-07-2012, corriente a los folios ciento diecinueve (119) al ciento veintiuno (121) mediante la cual se condena a la ciudadana: MIRLA DEL VALLE GIL CARRIZALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.912.938, fecha de nacimiento 13-10-1982, residenciada en el Barrio La Morenera, Calle 12, Vereda 25, Casa Nº 859, frente a la Bodega de José Angel, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: Mirla del Valle Gil Carrizales.
Delito: Extorsión.
Pena Impuesta: Siete (07) Años, Un (01) Mes y Doce (12) Días de Prisión
Fecha de la Detención: Desde el 03-04-2012 Hasta la presente fecha
Tiempo Detenido: Tres (03) Mees y Siete (07) Días de Prisión.
Falta por cumplir: Seis (06) Años, Diez (10) Meses y Cinco (05) Días de Prisión.
Cumple la Pena 05 de Junio del 2019.
Beneficio que le Procede en las fechas: Destacamento de Trabajo: 30-01-2014.
Régimen Abierto: 03-09-2014.
Libertad Condicional: 13-11-2016.
Confinamiento: 15-08-2017.
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas, a la penada: MIRLA DEL VALLE GIL CARRIZALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.912.938. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
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