REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2012.
201° y 153°
Causa: 1E-2495-12.
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Publica (E) Abg. Maria Natacha Sánchez, mediante el cual solicita el traslado del penado: CARLOS NAYIPE ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.360.401, quien cumple condena por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE DISTRIBUIDOR MENOR, en la causa N° 1E-2495-12; hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, a los fines de ser evaluado por un Medico especialista o en su defecto por un Medico Forense para determinar la gravedad del caso, en virtud de que en la actualidad el penado en mención presenta una Neumonía Crónica que lo aqueja.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento penal, tienen como fundamento:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la no procedencia del permiso a que se hace referencia, toda vez que no la solicitud de permiso no esta avalada por un informe medico del medico adscrito del Internado Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo 62, ACUERDA: SIN LUGAR, la solicitud de permiso planteada por la Defensora Publica Segunda (E), Abog. Maria Natacha Sánchez; en el cual solicita permiso para trasladar al penado: CARLOS NAYIPE ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.360.401, hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, a los fines de ser evaluado por un Medico especialista o en su defecto por un Medico Forense para determinar la gravedad del caso, en virtud de que en la actualidad el penado en mención presenta una Neumonía Crónica que lo aqueja, en virtud de que dicha solicitud no esta acompañada de un informe medico del Medico adscrito al Internado Judicial. Remítase copia de la decisión al director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN

LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Causa N° 1E-2495-12.
AQM/YC/RB.