REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2012.
201° y 153°
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-2584-12
JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARNOLDO JOSE ROJAS
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
PENADO: CESAR ANIBAL CORDOBA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.385, fecha de nacimiento 02/07/1982, de 30 años de edad, de oficio obrero, trabajando actualmente en Mercatradona plus en el área de mantenimiento, Estado Civil Soltero, residenciado en el barrio campo alegre, detrás del polideportivo casa s/n cerca del CDI, San Fernando Estado Apure.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Julio de 2012, corriente a los folios Ciento cuarenta y dos (142) al Ciento cuarenta y cinco (145) mediante la cual se condena al ciudadano: CESAR ANIBAL CORDOBA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.385,, fecha de nacimiento 02/07/1982, de 30 años de edad, de oficio obrero, trabajando actualmente en Mercatradona plus en el área de mantenimiento, Estado Civil Soltero, residenciado en el barrio campo alegre, detrás del polideportivo casa s/n cerca del CDI, San Fernando Estado Apure., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada ley contra trafico ilícito de sustancias y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: CESAR ANIBAL CORDOBA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.385, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: CESAR ANIBAL CORDOBA, titular de la cedula de identidad V-16.528.385.
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Tiempo Detenido: DOS (02) DIAS DESDE EL 13- 02-09 HASTA 15-02-09
Falta por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de Cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de Cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de quince (15) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
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