REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

San Fernando de Apure, 04 de julio de 2012
200º y 151º

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

CAUSA: 1E-2415-12
JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR: ABG. MIGUEL MIRABAL
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
PENADO: RAFAEL SIMON HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.273.682
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO

Revisada la presente causa que le es seguida al ciudadano penado: RAFAEL SIMON HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.273.682, venezolano, mayor de edad, condenado por la comisión del Delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, hecho por el cual cumple actualmente la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; y tomando en consideración que la reforma aplicada al Código Orgánico Procesal Pena en fecha 04-09-2009, favorece al penado en mención, en virtud del principio general de la validez temporal de la ley penal, ley que se aplica desde el mismo momento de entrar en vigencia, y siendo esta la mas favorable, toda vez que la pena impuesta no supera los cinco (05) años, por lo que en este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: RAFAEL SIMON HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.273.682, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: Que efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación N° 05 Barinas Región de los Llanos, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, corriente a los folios Ciento Diez (110) al Ciento Dieciséis (116), con un pronunciamiento FAVORABLE, así mismo consta en autos la certificación de Clasificación del Penado como de mínima seguridad.

TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta al mismo es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. (Publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.

CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio Ciento Veintiséis (126), del expediente se entiende que el penado ciudadano: RAFAEL SIMON HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.273.682, no posee antecedente penales, si no por este solo asunto penal.

QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.