REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2.012.
201° y l53°
EJECUCION DE REDENCION y
NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
CAUSA: 1E-1784-09
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JIMENEZ VILLANUEVA DUILAN ARMANDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 17.609.418, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 18-03-2005 al 21-03-2005, y desde 01-05-2009 hasta el día de hoy, para un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, y como quiera que en fecha 06-06-2011, le fue redimida la pena a un tiempo de CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS. En fecha 05-06-2012 este Tribunal acordó redimir la pena a un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, siendo que al sumársele el tiempo de ambas redenciones le da un total de cumplimiento total de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) DIAS DE PRISION. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela en fecha 17-03-2012. Y ASI SE DECIDE.-
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