REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de julio de 2012.
201° y 153°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2547-12
JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA ABG. GONZALO BOHORQUEZ
PENADOS: HENRY DANIEL CASTILLO y MARIA YELITZA CASTILLO
SECRETARIA: ABG. SONIA HERRERA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Junio de 2012, corriente a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y siete (47), mediante la cual se condena a los ciudadanos: HENRY DANIEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.942.148, Profesión Moto taxista, residenciado en el Barrio Florentino Coronado, 2da Trasversal, Calle ciega al final, casa N° 10,del Municipio San Fernando de Apure, La pena de Siete (07)meses y quince (15) Días. Por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas con agravante prevista en el articulo 163,ordinal 7, en perjuicio del la Colectividad . Y la Ciudadana MARÍA YELITZA CASTILLO, titular de la cedula de identidad CI: 11.900.275, de profesión Madre Procesadora, residenciada en el Barrio Florentino Coronado, 2da Trasversal Calle ciega al final , Casa N° 10. San Fernando de Apure, a cumplir la pena OCHO (08) meses y quince (15) Días, por la comisión de Delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY Orgánica de Drogas con agravante prevista en el articulo 163,ordinal 7, en perjuicio del la Colectividad,.Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede a ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a los Condenados, Henry Daniel Castillo, María Yelitza Castillo de, procede y realiza el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al los penados luego de ejecutada la sentencia.
Penado
HENRY DANIEL CASTILLO., titular de la Cedula de Identidad CI: 26.942.148
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA
Pena Impuesta: Siete (07) Meses y Quince (15) Días.
Fecha de la Detención: Desde: 21-01-2012 Hasta: 24-01-2012
Tiempo Detenido: Dos (03) días de prisión
Cumple Pena: 22-01-2013
Beneficio que le Procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Penada:
MARIA YELITZA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad CI: 11.900.275.
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA
Pena Impuesta: Ocho Meses (08) y Quince (15) Días.
Fecha de la Detención: Desde: 21-01-2012 Hasta: 24-01-2012
Tiempo Detenido: Tres(03) días de prisión
cumple Pena: 22-02-2013
Beneficio que le Procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que deberá cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución, a intervalos de cada quince (15)Días, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. ASÍ SE DECIDE.-
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