REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 23 de Julio de 2012.


Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALDO DE JESUS QUINTANA LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.358.078 y recibido por ante este tribunal en fecha 18-07-2012, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; mediante la cual pide, de este Tribunal, acuerde su traslado hasta la sede del Banco de Venezuela de esta Ciudad, con el objeto de desbloquear su tarjeta de debito, ya que es el único instrumento bancario con el que cuenta para subsanar los gastos de índole personal; este Tribunal, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Refirió el ciudadano ya identificado, acusado: ALDO DE JESUS QUINTANA, con ocasión de elevar a esta instancia la solicitud mencionada supra; que las razones de tal pedimento son para desbloquear su tarjeta de debito, ya que el único medio que tiene para sufragar sus gastos.

SEGUNDO: Que lo expuesto por quien pide, ciudadano: ALDO DE JESUS QUINTANA, recluido actualmente en la sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure, aparece soportado por copia de la tarjeta de debito, según se evidencia de anexo al texto de la solicitud el cual se explica por si mismo.
TERCERO: Que la solicitud, avalada como aparece por los ciudadanos: LIBERTO SIMON LEAL, Director del lugar de reclusión del acusado y por el ABG. ARNOLDO CASTILLO, Consultor Jurídico del mismo reclusorio; ofrece, habida cuenta de la buena fe que asiste a quien aquí se pronuncia, certeza en cuanto a la necesidad y veracidad de lo planteado.

CUARTO: Que lo alegado por el solicitante aparece suficientemente secundado por la copia de la tarjeta de debito, que corre inserta al folio Dos Mil Trescientos Cincuenta (2.350) del legajo contentivo de la causa.

QUINTO: Que empero lo acotado en el aparte anterior, este tribunal estima prudente y necesario asirse de recaudo suficiente y bastante que le ilustre y forme el convencimiento de que la diligencia para la cual se autoriza el traslado querido, se llevó a cabo. En consecuencia, considera necesario instar al ciudadano: DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO DE APURE, que consigne ante este Tribunal, CUMPLIDO EL TRASLADO ORDENADO, CONSTANCIA ORIGINAL DE LA DILIGENCIA REALIZADA ANTE LA INSTITUCION BANCARIA “BANCO DE VENEZUELA”, AGENCIA SAN FERNANDO DE APURE, para lo cual habrá de concederse un PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, contadas a partir del momento de la materialización del traslado en mención. Así se declara.

SEXTO: Que no obstante lo expuesto en los particulares anteriores, se estima que de materializarse el traslado del ciudadano solicitante hasta la Entidad del Banco de Venezuela, Agencia San Fernando de Apure ya referido, éste debe hacerse bajo extremas medidas de seguridad que necesariamente debe implementar el ciudadano Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, bajo cuya responsabilidad de reclusión, no obstante permanecer allí a la orden de este Tribunal, se encuentra el ciudadano: ALDO JESUS QUINTANA LEON (plenamente identificado) habida cuenta, sin que ello pueda interpretarse bajo ningún respecto como un prejuicio o criterio adelantado respecto de la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, de la gravedad del hecho presunto que le es endilgado y de la posibilidad de evasión del proceso que se le sigue y que causó, entre otras, su Privación Judicial Preventiva de Libertad hoy en vigor.

SEPTIMO: Que de lo plasmado emerge la necesidad, habida cuenta de su procedencia y pertinencia, de acordar con lugar lo solicitado. Así se declara.


DISPOSITIVA.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la solicitud que formulara el ciudadano: QUINTANA LEON ALDO JESUS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 15.358.078, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; y avalado por los ciudadanos: Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, de este Tribunal, acordara su traslado hasta la sede del Banco de Venezuela de esta Ciudad, con la finalidad de desbloquear su tarjeta de debito. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO
YULI TERESA BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,
EDITH FLORES



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,
EDITH FLORES










1U-533-10