REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2012


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Dra. Milanyela Hernández; en oportunidad de diferirse la celebración del Juicio Oral y Público pautado para el día: 25-07-2012 en la presente causa signada: 1M-521-10, según nomenclatura llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida en contra del Ciudadano: JOSE RAMON BENAVIDES PACHECO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el Art. 374 numeral primero del Código Penal; de disolver el Tribunal Mixto y constituir en forma Unipersonal, en virtud de la ausencia de los escabinos LAIRET DEL VALLE MARTINEZ, RIGOBERTO SOLORZANO Y JUANA ISABEL FRANCO; todo ello en virtud de que en las disposiciones transitorias del Código Orgánico Procesal Penal quedan eliminados los Tribunales Mixtos y la figura de los escabinos; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

El día: 31-12-07, se recibió Denuncia Común por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Estadal Amazonas, por parte de la ciudadana: Luz marina Requena de González. (F: 01 al 02).
En fecha: 31-12-07, el ciudadano Jefe de la sub. Delegación Puerto Ayacucho de la Delegación Estadal Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitó la realización de reconocimiento medico legal vagino rectal a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LAS PREVISIONES DEL ART. 65 PARÁGRAFO 2° DE LA LOPNA) (F: 18).
En fecha: 03-01-08, se practicó reconocimiento medico legal vagino rectal a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LAS PREVISIONES DEL ART. 65 PARÁGRAFO 2° DE LA LOPNA) (F: 19).
El día: 03-01-08 se estampó Acta de Investigación Penal mediante la cual se hizo constar la continuación de la investigación previa en la presente causa. (F: 20).
En fecha: 03-01-08, la sub. Delegación Puerto Ayacucho de la Delegación Estadal Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitió el legajo contentivo de la investigación inicial hasta la sub. Delegación “A” del Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (F: 23).
En fecha: 09-01-08, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, estampó Auto de Inicio de Investigación Penal en la presente causa, mediante la cual comisionó y ordenó a la Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional en el Estado Apure, para llevar a cabo las diligencias necesarias y tendientes al esclarecimiento del caso. (F: 27).
El día: 31-08-08, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, libelo acusatorio en contra del ciudadano: José Ramón Benavides Pacheco, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, mayor de edad, nacido el día23-10-1.986, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de José Ramón Benavides y de Noris Beatriz Pacheco, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.337.628 y residenciado en el Barrio “Los Semanales”, calle Udon Pérez, casa Nº 18-6 de San Félix Estado Bolívar; a quien el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el Art. 374 numeral 1° del Código Penal; en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LAS PREVISIONES DEL ART. 65 PARÁGRAFO 2° DE LA LOPNA) (F: 79 al 86).
En fecha: 16-09-08, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto, fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día: 09-10-08 a las 09:45 horas de la mañana. (F: 87).
El día: 23-10-08, el Defensor Dr. Pedro Balcazar interpuso escrito de Excepciones y promoción de Pruebas. (F: 105 al 113).
En fecha: 14-01-08, luego de diferirse en cuatro oportunidades la celebración de la Audiencia preliminar, se dio inicio a la misma y previa solicitud de la representación Fiscal, se ordenó retrotraer la causa al estado en que se realizara nuevo acto imputa torio formal al ciudadano acusado. (F: 132 al136).
En fecha: 20-01-09, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal produjo decisión mediante la cual anuló el Informe Medico Legal Sexológico Nº 2007C-OG100100335 elaborado en Puerto Carreño, Colombia el día: 31-12-07 a la adolescente victima. (F: 137 al 139).
En fecha: 15-04-09 se realizó nuevo acto de imputación al ciudadano: José Ramón Benavides Pacheco por parte del Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se le endilgó la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el Art. 374 numeral 1° del Código Penal . (F: 160 al 162).
En fecha: 30-06-09, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, nuevo libelo acusatorio en contra del ciudadano: José Ramón Benavides Pacheco, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, mayor de edad, nacido el día23-10-1.986, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de José Ramón Benavides y de Noris Beatriz Pacheco, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.337.628 y residenciado en el Barrio “Los Semanales”, calle Udon Pérez, casa Nº 18-6 de San Félix Estado Bolívar; a quien el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el Art. 374 numeral 1° del Código Penal; en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LAS PREVISIONES DEL ART. 65 PARÁGRAFO 2° DE LA LOPNA) (F: 163 al 170).
En fecha: 16-09-08, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto, fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día: 30-07-09 a las 09:00 horas de la mañana. (F: 172).
El día: 22-07-09, la Defensa interpuso escrito de oferta de pruebas. (F: 181 al 183).
En fecha: 18-02-10, luego de siete (07) diferimientos del acto de Audiencia Preliminar pautado, por causas no imputables exclusivamente al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se llevó a cabo la misma, levantándose la correspondiente Acta.
En fecha: 08-03-10, ingreso el legajo contentivo de la presente causa, a este Tribunal Primero de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Apure. (F: Nº 248).
En fecha: 28-09-10, se constituyó el Tribunal Mixto ante el cual se dilucidará la causa y se fijó, por primera vez, oportunidad, para la celebración del acto referido, para el día: 16-11-10 a las 09:30 horas de la mañana. (F: 526).
En fecha: 28-09-10, se citó, por vez primera, a la Defensa Privada para asistir al Juicio correspondiente, tal como se evidencia de Acta cursante al folio quinientos veintiséis (F: 526) del legajo contentivo de la causa.
En fecha: 29-06-10, se interpuso Recusación en contra del Juez Dr. David Oswaldo Bocaney Oribio. (F: 323 al 326).
En fecha: 29-06-10, el Juez recusado estampó Informes en razón de la Recusación interpuesta.

En fecha: 29-07-10, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo sentencia, con ponencia de la Juez Dra. Ana Sofía Solórzano, mediante la cual declaró Sin Lugar la Recusación que se interpusiera en contra del Juez Dr., David Oswaldo Bocaney Oribio. (F: 454 al 460).
El día: 16-11-10, en la oportunidad pautada, se dio inicio al acto de Juicio Oral y Publico, el cual hubo de ser suspendido por las razones evidentes al Acta levantada con motivo de tal acto y se difirió su reinicio para el día: 30-11-10. (F 573 al 577).
En fecha 01 de Febrero de 2011 consta auto de diferimiento del juicio Oral y Público para el día 10-02-2011 a las 2:30 p.m.
En fecha 10 de Febrero de 2011 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 08-03-2011 8:40 a.m., en virtud de la ausencia del abogado defensor.
En fecha 04-03-2011 consta auto de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 07-04-11 a las 10:30 a.m., en virtud de no ser laborable el día pautado.
En fecha 07-04-11 consta auto de diferimiento del juicio Oral y Público para el día 12-05-2011 a las 9:00 a.m., en virtud de que el Juez se encontraba en la continuación del Juicio N° 1M-559-10.
En fecha 12-05-2011 consta Acta de diferimiento del juicio Oral y Público para el día 09-06-2011 a las 10:00 a.m., en virtud de la ausencia del abogado defensor.
En fecha 18-07-2011 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 17-08-2011 a las 9:30 a.m.
En fecha 17-08-2011 consta auto de Diferimiento del juicio Oral y Público para el día 25-10-2011 a las 10:00 a.m.
En fecha 25-10-2011 consta Acta de Diferimiento del juicio Oral y Público para el día 21-11-2011 a las 2:00 p.m., en virtud de que el ciudadano juez se encontraba de reposo.
En fecha 21-11-2011 consta Acta de Inicio del juicio Oral y Público y se suspendió para continuar el día 29-11-2011 a las 10:40 a.m.
En fecha 21-11-2011 consta Acta de Continuación del Juicio Oral y Público para el día 29-11-2011 a las 2:00 p.m.
En fecha 29-11-2011 consta Acta de continuación del juicio Oral en la presente causa y se ordena su suspensión para el día 06-12-2011 a las 9:30 a.m.
En fecha 06-12 -2011 consta Acta de continuación del Juicio Oral y Público para el día 08-12-2011 a las 9:30 a.m.
En fecha 14-12-2011 consta auto declarando la pérdida de la inmediación y fijando el juicio oral y público nuevamente para el día 23-02-12 al as 9:30 a.m.
En fecha 23-02-12 consta Acta de diferimiento del juicio Oral y Público para el día 12-03-12 a las 9:30 a.m., en virtud de la ausencia del acusado.
En fecha 12-03-12 consta acta de diferimiento del juicio oral y publico para el día 03-04-12 a las 11:00 a.m., en virtud de la ausencia de la ciudadana fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03-04-12 consta acta de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 25-04-12 a las 9:00 a.m., en virtud de la ausencia del defensor privado, ni los escabinos.
En fecha 25-04-12 consta acta de diferimiento del juicio oral y público para el día 28-05-12 a las 9:00 a.m., en virtud de la ausencia de uno de los escabinos.
En fecha 28-05-12 consta acta de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 18-06-12 a las 2:30 p.m., en virtud de la ausencia del acusado, la víctima y el abogado defensor.
En fecha 18-06-12 consta acta de diferimiento del juicio oral y público para el día 25-07-12 a las 10:00 a.m., en virtud de la ausencia de la ausencia de la víctima y los escabinos.
En fecha 25-07-12 consta acta de diferimiento del juicio oral y público para el día 29-08-12 a las 2:00 p.m., en virtud de la ausencia de los escabinos, dando origen, entre otras cosas, a la decisión que ahora ocupa la atención de quien aquí decide.

Conocido el transitar procesal de la presente causa, su estadio actual y entendida la solicitud interpuesta, este Tribunal advierte:

PRIMERO: Pide la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. Milanyela Hernández, ante la incomparecencia al Juicio de los ciudadanos Escabinos “…se declare desierto el tribunal mixto, y se constituya como Tribunal Unipersonal, ya que esta eliminada por el nuevo Código Orgánico Procesal Penal la figura de escabinos y en consecuencia el Tribunal Mixto…”.
Al respecto es de referir que efectivamente, en fecha: 25-07-12, oportunidad en que debía darse inicio al juicio Oral y Publico en la presente causa, luego de verificada la presencia de las partes que debían comparecer al acto, sus representantes y los ciudadanos Escabinos miembros del Tribunal Mixto constituido a los efectos, pudo constatarse la ausencia de los ciudadanos escabinos; situación ésta de la cual no ha sido reiterada. Ante tal escenario, conocidas las previsiones del legislador procesal penal al Art. 160 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es del criterio que, constituido el Tribunal Mixto, integrado por un Escabino Suplente además de los tres Jueces principales, debe procurarse el inicio del debate judicial con la presencia de todos los llamados a conocer del caso.
Sobre el particular es de referir que prudente y procedente es realizar diligencias en procura de verificar la existencia de causas justificantes o no de la inasistencia de los obligados al acto pautado; en consecuencia se considera que, debe necesariamente darse o abrirse un compás de espera o tiempo prudencial a transcurrir en los días posteriores luego ocurrida la incomparecencia, en procura que los ausentes presenten ante el Tribunal los justificativos que estime pertinentes.
Sobre este particular es de considerar que, hasta ahora, solo han transcurrido dos (02) fijaciones de juicio, sin que hayan acudido al llamado del Tribunal.

SEGUNDO: A tenor de la solicitud a que se hizo mención en el particular anterior, si bien es cierto, que luego de publicada en Gaceta Oficial el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en que varios de los Artículo han entrado en vigencia anticipada, como lo es específicamente la eliminación de los escabinos y en consecuencia, el Tribunal Mixto, no es menos cierto, que en la Disposiciones finales de la norma adjetiva, específicamente en su disposición segunda señala, que quedan eliminados los tribunales mixtos, pero, que en los procesos en curso donde ya se encuentren constituidos los Tribunales Mixtos, se aplicarán las disposiciones del Código anterior, respecto de los escabinos, en cuanto sea aplicable; por lo que al no existir aún motivo suficiente para la disolución del Tribunal Mixto, debe necesariamente declarar sin lugar la solicitud fiscal. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. Milanyela Hernández, de disolver el Tribunal Mixto y constituir el Tribunal en forma Unipersonal; en oportunidad de diferirse la celebración del Juicio Oral y Público pautado para el día: 25-07-2012 en la presente causa signada: 1M-521-10, según nomenclatura llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida al Ciudadano JOSE RAMON BENAVIDES PACHECO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el Art. 374 numeral primero del Código Penal, que le endilgara la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure al mencionado acusado; mediante la cual pidió de este Tribunal la disolución del Tribunal Mixto que fuera constituido en fecha: 28-09-10, a los fines de conocer y dilucidar la presente causa.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
DRA. YULI BALI ARVELO.




LA SECRETARIA,
DRA. EDITH FLORES




Exp. 1M-521-10