REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2012.



CAUSA 1M-651-12


JUEZA: YULI TERESA BALI ARVELO.
ACUSADO: MANUEL ANTONIO QUIÑONEZ, (...).
VICTIMA: ALEJANDRO JOSE MARTINEZ GUEVARA (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
FISCALÍA : FISCALIA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. ALLAND UVIEDO (DEFENSOR PUBLICO).
SECRETARIA: ABOG. ANA KARINA RAMIREZ



Visto el escrito presentado por el Defensor Público Sexto, Abogado Alland Oviedo de las funciones que le son propias respecto del ciudadano: MANUEL ANTONIO QUIÑONES, (...).; acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE MARTINEZ GUEVARA, mediante la cual pidió de este Tribunal de conformidad a lo previsto en el Artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición y reproducción del video que fuera admitido como prueba en la Audiencia Preliminar; todo ello obedece a que la defensa no ha tenido la oportunidad de revisarlo.
Este Tribunal, previo a su dictamen observa:
La presente causa tuvo su inicio mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure; mediante el cual, la referida representación Fiscal ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure, realizar todas y cada una de las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento del caso planteado.
En fecha 18-11-11 se llevó a cabo la respectiva audiencia de Presentación del Ciudadano Manuel Antonio Quiñónez, por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Homicidio Preterintencional previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal.
En fecha 23-02-2012 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público introdujo escrito de acusación por ante el respectivo Tribunal de Control, en donde ofrece como otros medios de prueba, para ser reproducidos en el juicio Oral y Público, UN VIDEO GRABADO por las cámaras de seguridad del Centro Médico Del Sur, de fecha 04-11-11, en lapso comprendido desde las 4:00 horas de la tarde, hasta las 9:00 horas de la noche, el cual consta en el disco compacto que reposa al folio 52 de la presente causa en el expediente que reposa en el tribunal bajo la nomenclatura 3C-4410.
En fecha 27-02-2012 consta auto donde se fijó el acto de Audiencia Preliminar para el día 21-03-12 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 21-03-12 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Pública para el día 25-04-12 a las 10:30 a.m., en virtud de la ausencia de la víctima indirecta Ysiar Violeta Martínez.
En fecha 25-04-12 se celebró el Acto de Audiencia Preliminar admitiéndose entre otras cosas, como otros medios de pruebas, identificado como D.1) en el auto de apertura a juicio, Video, para su reproducción en Juicio, tomado por las cámaras de Seguridad del Centro Médico Del Sur, en fecha: 04-11-11, en el lapso comprendido entre las 4:00 horas de la tarde y 9:00 horas de la noche.
En fecha 15-05-12 consta auto de entrada de la causa al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijando para ese entonces, acto de Sorteo de Escabinos para el 13-06-2012 a las 3:30 p.m.
En fecha 13-06-12 consta Acta de Diferimiento del Sorteo de Escabinos para el día 11-07-12 a las 2:p.m., en virtud de la ausencia de la víctima indirecta.
En fecha 27-06-12 consta auto, donde se deja sin efecto el acto de sorteo de escabinos, en virtud de la entrada en vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, donde se eliminan los Tribunales Mixtos, en consecuencia se fijó el Juicio Oral y Público para el día 13-08-12 a las 3:00 p.m.
Conocido el transito procesal de la causa que nos ocupa, su situación actual y entendida la solicitud formulada, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: La defensa en argumento de su solicitud, lo establecido en el Artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

“Licitud de la prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código…”

Se advierte entonces, a primeras luces y de la simple lectura de la norma, que evidentemente al ser apreciadas las pruebas, ésta en especial y al haber sido admitida por el Juez de Control en su oportunidad legal, asume quien aquí decide que se obtuvo por un medio lícito.
Ante tal circunstancia, con la entrada en vigencia anticipada de algunos Artículos, del Código Orgánico Procesal desde el 15 de Junio de 2012, el Artículo 341 señala expresamente que las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la Audiencia, según su forma de reproducción habitual.
En tal sentido, la solicitud realizada por el Ciudadano defensor de que le sea exhibida la prueba de video admitida en la presente causa, pues la defensa no ha tenido la oportunidad de revisarlo, debe necesariamente declararse sin lugar, en virtud de que no se ha iniciado aun la audiencia de Juicio Oral y Público. Así se decide.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la revisión de la causa, quien aquí decide, nota con preocupación que riela al folio Sesenta y Nueve (69) copia fotostática del disco compacto donde se encuentra grabado el video antes descrito, mas no aparece el original del mismo, en virtud de ello y por cuanto se requiere, a los fines de que una vez iniciado el debate oral y público pueda ser exhibido como medio de prueba admitido, acuerda solicitarlo al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure para que sea remitido a este despacho a la brevedad posible. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el Defensor Público, Abogado Alland Uviedo, mediante la cual pidió de este Tribunal se le exhibiera y reprodujera el video tomado desde la Clínica Del Sur y que no ha tenido la oportunidad de revisarlo.
SEGUNDO: Oficiar al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remita a la brevedad posible, disco compacto, donde se encuentra grabación, que fuera admitida en Audiencia Preliminar en la Causa N° 3C-4.410-11.
Prosígase el curso normal del proceso. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

DRA. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,

DRA. EDITH FLORES.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,

DRA. EDITH FLORES.








CAUSA: 1M-651-12