REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 10 de Julio de 2012.-
202º y 153º
CAUSA Nº 1CA-1818-11.-


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por las ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ y ABG. LORENA ROJAS, en su condición de Fiscal Octavo Principal y Auxiliar respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requieren de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“…El día 15 de Marzo de 2012, se da inicio mediante acta de investigación suscrita por los funcionarios: C/2DO (PBA) HUMBERTO HERRERA y AGTE (PBA) JUAN BELIZ, AMBOS ADSCRITOS A LA Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quienes dejasen constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 10:45 horas de la noche, en encontrándose en labores de servicio en la estación Policial Los Algarrobos, se presentó la ciudadana HIDALGO HERNÁNDEZ YOLIXIS AMAVILACA…quien manifestó que un sujeto apodado PADILLITA había agredido físicamente con un arma punzo penetrante denominada (NAVAJA) a su menor hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA…quien quedó plenamente identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA…”

Señalan también en su escrito las Representantes del Ministerio Público, que es procedente en el presente caso pronunciarse con un acto conclusivo de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal ”e”, por cuanto resulta insuficiente las actuaciones que se han practicado y constan en el expediente, sin existir hasta ahora la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, ello por cuanto desde el momento que se inició la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días, aunado al hecho de que han transcurrido los seis (06) meses para la investigación, lapso determinado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, y siendo el Fiscal del Ministerio Público quien tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento Provisional, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa penal signada con el Nº 1CA-1818-11, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA