REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2.012.-
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA NRO: 1CA-2078-12
JUEZA: DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN GRATEROL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULATAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
SECRETARIO: ABG. ANGEL RAFAEL VILCHEZ
IMPUTADO: identidad omitida conforme a lo establecido al articulo 65 segundo aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente12, al frente de la cancha Betzabet Zarraga.

En el día de hoy, Catorce (14) de Julio del Dos mil Doce (2.012), siendo las 11:20 horas de la mañana, previo margen de espera, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, la ciudadana Jueza ordenó al Secretario que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, el Defensor Privado ABG. JUAN GRATEROL, mas no así la representante legal del adolescente imputado y previo traslado por estar privado de su libertad el adolescente identidad omitida. Seguidamente la ciudadana juez como punto previo toma el Juramento de Ley en esta sala del Abogado Privado JUAN INES GRATEROL CASTILLO, con Inprebogado Nº 156.986, quien manifiesta a viva voz “Juro cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual he sido designado”, acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expone: “Buenos días ciudadana Jueza, y demás partes, esta Representación Fiscal hace formal presentación en este acto del adolescente identidad omitida, nacido el 26-11-95, de 17 años de edad, Profesión u Oficio: Estudiante y trabajo en un Mercal., Grado de Instrucción: Misión Ribas, Reside en la Urb. Los Centauros, Manzana D-4, casa Nº 12, al frente de la cancha Betzabet Zarraga. (Seguidamente dio lectura al acta policial) Yenso andaba en un taxi con tres personas mas donde se incauto un paquete con presunta droga (marihuana), el Ministerio publico toma en consideración los elementos de investigación e imputa al adolescente Yenso José Leal por el delito de Trafico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento en Grado de complicidad correspectiva de conformidad con el articulo 149 1er aparte de la ley de Drogas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, además solicito se decrete con lugar su aprehensión flagrante de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicito se continué la presente investigación por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad al último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el carácter socio-educativo del presente proceso y siendo que el adolescente no consigno al tribunal documento que acredite su identidad solicito su detención preventiva por identificación de acuerdo al articulo 558 de la Ley Orgánica sobre la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez cumplido con lo allí previsto o se logre la identificación solicito le sea impuesta las medidas previstas en el articulo 582 en su literales “C” y “G” de la Ley Orgánica sobre la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en las presentaciones cada 8 días por el Alguacilazgo”. Es todo. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien en uso del mismo expuso: “No deseo declarar”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, ABG. JUAN GRATEROL, quien manifestó lo siguiente: “Buenas Días a todos, la defensa una vez oída como ha sido la exposición de la Representante del Ministerio Público, me adhiero a la solicitud de la misma”. Es todo.

II
Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones: Por cuanto se evidencia que riela a los folio doce (12) y vuelto del presente asunto acta de investigación penal de fecha 13-07-12, en donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA razón por la cual analizadas las mismas, considera esta juzgadora que se legitima la aprehensión del prenombrado adolescente como FLAGRANTE, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en virtud de que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 248 de la Ley adjetiva penal y 557 de la ley especial, de igual forma, vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Publica se acepta la misma para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del delito de Trafico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento en Grado de complicidad correspectiva, de conformidad con el articulo 149 1er aparte de la ley de Drogas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, es por lo que en consecuencia se acuerda que la presente investigación continúe por la vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, es procedente acordar la detención por Identificación del adolescente tantas veces mencionado, establecida en el artículo 558 de la Ley Especial que rige la materia, y una vez cumplida, imponerle al mismo las medidas establecidas en el artículo 582 literales “C” y “G” ejusdem, es decir, presentaciones periódicas al adolescente YENSO JOSE LEAL cada Ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y presentación de dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral y con capacidad económica equivalente al sueldo mínimo cada uno de ellos, es decir, deberán presentar: Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y Constancia de residencia. declarándose así con lugar la solicitud Fiscal de dichas medidas, acordándose la detención preventiva del adolescente de autos en la Comandancia de Policía, debidamente separado de adultos. Y Así Se Decide.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 248 de la Ley adjetiva penal y 557 de la ley especial. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Publica se acepta la misma para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como Trafico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento en Grado de complicidad correspectiva de conformidad con el articulo 149 1er aparte de la ley de Drogas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la detención por Identificación del adolescente tantas veces mencionado, establecida en el artículo 558 de la Ley Especial que rige la materia, y una vez cumplida, imponerle al mismo las medidas establecidas en el artículo 582 literales “C” y “G” ejusdem, es decir, presentaciones periódicas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA cada Ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y presentación de dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral y con capacidad económica equivalente al sueldo mínimo cada uno de ellos, es decir, deberán presentar: Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y Constancia de residencia. declarándose así con lugar la solicitud Fiscal de dichas medidas. CUARTO: Se acuerda con lugar la detención preventiva del adolescente de autos en la Comandancia de Policía de esta ciudad, debidamente separado de adultos, hasta tanto se materialice la fianza personal establecida en el mencionado artículo 582 literal “G” de la Ley Especial. Líbrese la correspondiente Boleta de Detención Preventiva. Es todo. Siendo las 12:00 horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.