REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2012.-

202º y 153º
CAUSA Nº 1CA-1526-08


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto en el artículo 39 y 41, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 18-08-2008, siendo las 10:30 PM, cuando el funcionario BLANCO DANIEL, recibió una llamada… quien se identifico como: MARIA CLEMENCIA GONZALEZ, quien le manifestó que su hijo IDENTIDAD OMITIDA, la agredió verbalmente… que si no le buscaba real la mataba por que quería consumir drogas… y como hoy lo vio muy agresivo y le manifestó que la iba a matar tubo que solicitar ayuda… trasladándose dicho funcionario…para sacar al agresor quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, En razón de ellos se apertura la siguiente investigación.

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 18-08-08, de hasta la presente fecha, 02 de Junio de 2012, han transcurrido tres (03) años, diez (10) meses, y catorce (14) días. El delito imputado en la presente causa es VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto en el artículo 39 y 41, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de cuatro (06) años.

Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescente IURIS: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto en el artículo 39 y 41 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1526-08, a favor del adolescente IURIS: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto en el artículo 39 y 41 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de MARIA CLEMENCIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la C.I:8.157.615, residenciado en el Barrio 23, de Enero Sector El Puente, rancho de cinc s/n, de esta Ciudad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA,


DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA