REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2012.-
202º y 153º

ASUNTO PENAL 1CA-1196-06
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud formulada en fecha 25 de Julio del año en curso por la defensora pública ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, en su condición de Defensora Publica de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del A la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ratificada en la oralidad en audiencia preliminar de fecha 25-07-2012. en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente: CEBALLO NUÑEZ MARTIN YOVANNI, de 17 años de edad para la fecha de los hechos, venezolano, indocumentado; residenciado en la Urbanización Mereceré, calle 16, casa nº 23, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.232.326 ; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS
“…Se da inicio a la presente investigación en virtud de diligencias practicadas según se desprende de acta policial de fecha 15 de Abril del 2006, donde se deja plasmado lo siguiente; “…Siendo el servicio de patrullaje a bordo de las unidades motorizadas, M050 Y M-.051, cuando efectuábamos un recorrido por la calle principal cruce con la vía perimetral de la población de biruaca, nos realizo un llamado un ciudadano que venia conduciendo una moto pequeña, de color girs, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito ALBERTO RAMON ALCANTARA OSORIO, el cual observaba en actitud nerviosa y este nos manifestó en voz alterada que dos sujetos desconocidos de contextura delgada lo había apuntado con un chopo, y le habían hurtado una moto pequeña de color blanco y que los mismos se habían ido vía perimetral, luego procedimos a trasladarnos a la vía perimetral, donde pocos minutos después avistamos en la entrada de la urbanización mereceré, los cuales al observar la comisión unos de ellos de contextura delgada, opto por darse a la fuga en una moto de color blanca pequeña, y se metió por una vereda de la referida urbanización, y el otro de ellos emprendió veloz carrera y le dimos la voz de alto y se detuvo, al realizarle la inspección de personas le fue encontrado un arma de fabricación casera, el cual contenía en interior un proyectil calibre 38 así mismo se encontró en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de cinco envoltorios de material sintético de color rojo con negro, contentivos de presunta droga …”.-

DEL CURSO DE LA CAUSA

- En fecha 16 de Abril del año 2006, recibe por parte de este despacho actuaciones procendetes de la Fiscalia Octava del Ministerio del ministerio y se acordó fijar audiencia de presentación de imputados para el día 16-14-2006, donde le impuesto al ciudadano: YOVANNY MARTIN CEBALLOS, la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literales “C” y “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente cursante al folio cursante a los folios Quince (15) al veintitrés (23) del presente asunto.-

-En fecha 17 de abril cursa inserto a los folios que conforman la presente causa Acta de Verificación de Sustancias realizada a los fines de determinar que tipo de sustancias confía los envoltorios que le fueran incautados al ciudadano referido, quedando descritas de la siguiente manera: se trata de dos (02) envoltorios pequeños en forma de cebollita, realizados en material sintético bicolor negro y rojo, amarrados con hilo de color dorado, contentivo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas.-

En fecha 18 de Abril del 2012, se plasma acata de reconocimiento en reuda de individuos fijado para la presente fecha el cual se difiere para el dia 20 de Abril a la 4:00pm

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 30 de Noviembre de 2007 hasta la presente fecha, 12 de Junio de 2012, han transcurrido Cuatro (04) años, Cinco (05) meses, y trece (13) días. El delito imputado en la presente causa es HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3º,4º,5º y 6º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de cuatro (04) años.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: FRANKLIN ELOY PRIETO SALAZAR, de 14 años de edad para la fecha de los hechos, venezolano, indocumentado; residenciado frente a la plaza Rómulo Gallegos, casa S/N, Elorza Estado Apure; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3º,4º,5º y 6º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1434-07, a favor del adolescente: FRANKLIN ELOY PRIETO SALAZAR, de 14 años de edad para la fecha de los hechos, venezolano, indocumentado; residenciado frente a la plaza Rómulo Gallegos, casa S/N, Elorza Estado Apure; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3º,4º,5º y 6º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: JIMENEZ PEÑA TONY ALBERTO; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-