REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 03 de Julio de 2012.-
202º y 153º



AUDIENCIA ESPECIAL (314 COPP)


CAUSA NRO: 1CA-1798-11
JUEZA: DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
VINDICTA PÚBLICA: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ZORAIMA MONTOYA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. CYNDI I. TOVAR GARCÍA
IMPUTADO: BUENAVENTURA NAZARETH RUBIO SANTANA


En el día de hoy, Tres (03) de Julio de Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 314 del texto Adjetivo Penal, aplicable en forma supletoria de acuerdo al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en la presente causa. y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa. Seguidamente la ciudadana Jueza ZULEIMA ZARATE LAPREA, da inicio al acto, y solicita a la ciudadana Secretaria ABG. CYNDI INMACULADA TOVAR GARCÍA, quien informa que se encuentra presentes: La Representante del Ministerio Público; ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ, la defensora privada; AB. ZORAIMA MONTOYA, y el imputado, BUENAVENTURA NAZARETH RUBIO SANTANA. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la fiscal octava quien expuso: “El Ministerio Publico ratifica en toda y cada unas de sus partes, el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional presentado en fecha30-06-2012,a favor del ciudadano BUENAVENTURA NAZARETH RUBIO SANTANA, en virtud que las actuaciones policiales realizadas a la fecha no han resultado suficientes, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, es por lo que solicito el sobreseimiento el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la defensa si tiene algo que decir en cuanto a la petición fiscal y expuso: “La defensa esta conforme con la solicitud fiscal y se adhiere a la misma. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, antes de decidir hace las siguientes observaciones: En vista de la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Publico, recibido en fecha 30-06-2012, por ante el Área de Alguacilazgo y traído a la oralidad, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, en virtud que las actuaciones policiales realizadas a la fecha no han resultado suficientes, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, fundamentando su petición conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente:




Igualmente, a cuya solicitud no se opuso la Defensa Pública;


Ahora bien. quien aquí decide considera que están dados los requisitos para decretar tal solicitud y en consecuencia; se declara con lugar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” ejusdem. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DERECHO SEÑALADOS ANTERIORMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, planteada por la representante del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, a la cual se adhirió la Defensa Privada ABG. ZORAIMA MONTOYA, en la Causa Penal Nº 1CA-1798-11, seguida en contra del adolescente: BUENAVENTURA NAZARET RUBIO SANTANA, Venezolano, de 16 años de edad para la fecha del hecho, titular de la cédula de identidad Nro 24.104. 541, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Calle Arismendi, casa nro 09, Municipio San Fernando del estado Apure, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas en Audiencia de presentación de Imputado de fecha 27-01-2011, establecidas en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la entrega del adolescente de autos bajo la responsabilidad de su representante, ciudadana Mildred de Jesús Santana, titular de la cédula de identidad Nro 14.521.146, y la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese oficio. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE,



ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA