REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES




San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2.012.-
202º y 153º




AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO



CAUSA NRO: 1CA-2074-12
JUEZA: DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA: ABG. CAROL PADRINO FLEITAS (E)
DEFENSOR PRIVADO: OSIRIS MONCADA
VICTIMA: COELGIO FRAY BUENAVENTURA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIA: ABG. CYNDI I. TOVAR GARCÍA


IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.


En el día de hoy, Tres (06) de Julio del Dos mil Doce (2.012), siendo las 3:55 horas de la tarde, previo margen de espera, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, la ciudadana Jueza ordenó a la Secretaria que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensora Pública ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, el Defensor Privado ABG. OSIRIS MONCADA, previo traslado desde la sede de la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, por estar privados de su libertad los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expone: “Buenos tardes ciudadana Jueza, buenos días ciudadana secretaria, y demás partes, esta Representación Fiscal hace formal presentación en este acto de los adolescentes; IDENTIDAD OMITIDA, quienes fuesen aprehendidos por funcionarios policiales en las condiciones de tiempo, modo y lugar descritas en el acta de investigación penal, (Seguidamente dio lectura al acta policial), realizando identificación plena de dichos adolescentes, de conformidad a lo previsto en el artículo 654 de la ley especial que rige la materia, el Ministerio Público, vista las actuaciones y el registro de evidencia de custodia, evidencias físicas como de interés criminalistico, en virtud de lo incipiente de la presente investigación imputa a ambos adolescentes el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 453, ordinal 4 en concordancia a lo establecido en el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, así mismo solicita con lugar la APREHENSIÓN FLAGRANTE, de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello el Ministerio Público solicita se continúe con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de la medida prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada TREINTA (30) días. por ante el Área de Alguacilzazo. Es todo”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica a los adolescentes los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándose el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuestos del Precepto constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en el artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan en el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en uso del mismo expuso: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en uso del mismo expuso: “No deseo declarar”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, quien manifestó lo siguiente: “ Buenas tardes a todos, en este acto teniendo como representado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, revisadas las actuaciones que conforman la presente investigación, la defensa invoca la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sintonía con el artículo 540 de la Ley Especial, en el cual flagrantemente establece la presunción de inocencia, es importante señalar que mi representado estudia 9no grado, y en virtud del carácter educativo que rige el presente proceso, en consecuencia la defensa solicita una medida cautelar, establecida en el artículo 582, literal “ C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30 ) días por ante el Área de Alguacilazo, Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza otorga el derecho de palabra al defensor privado AB. OSIRIS MONCADA, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes a todos, mi representado IDENTIDAD OMITIDA, me adhiero a la solicitud de la defensa pública, además quiero informar a este tribunal que son unos muchachos atletas, representantes de este estado, quienes han ganado medallas de oro, quienes son estudiantes semi- internos de dicha institución, solicitando medida cautelar, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días. Es todo”


II


Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones: Por cuanto se evidencia que riela a los folio cuatro (04) y vuelto del presente asunto acta de investigación penal de fecha 05-07-12, en donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual analizadas las mismas, considera esta juzgadora: PRIMERO: que se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Publica se acepta la misma, el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 453, ordinal 4 en concordancia a lo establecido en el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda que se continúe con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de la medida prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cada TREINTA (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para ambos adolescente imputados de autos. Y Así Se Decide.


III



Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Publica se acepta la misma para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 453, ordinal 4 en concordancia a lo establecido en el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano y se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a los adolescentes imputados de autos medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure. Se otorgó la libertad desde la sala de audiencia. Así mismo se insto a los adolescentes imputados a los fines de que consignen por ante este Despacho Constancia de Notas y Constancia de Inscripción, a la brevedad posible. Es todo. Siendo las 4:35 horas de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.