REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2012.-
202º Y 153º
CAUSA N° 1E-812-10
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia, que el adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 14 de Diciembre de 2009, fue condenado por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Dos (02) años y ocho (08) meses, respectivamente, en fecha 02 de Febrero de 2010 se ejecuto dicha sanción por este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente. En la revisión se observa:
En fecha 02 de Febrero de 2010, se le impuso el cómputo de Ejecución de la sanción a la adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual se le impuso la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) meses, respectivamente de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de culminación de la sanción mencionada el 22-06-2012.
Consta en la causa informes mensuales, realizados por la coordinadora del servicio de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, de fechas 31-05-2011, (F.318), 30-06-2011, (F.319), 31-07-2011, (F.320), 12-08-2012, (F.321), 14-09-2011, (F. 322), 07-10-2011, (F.323), 24-11-2011, (F. 324), 22-12-2011, (F. 325), Enero de 2012, (F. 326), 27-02-2012, (F.327), 26-03-2012, NO SE PRESENTO A LA ACTIVIDAD (F.328), 27-04-2012, (F. 329), 25-05-2012, (F.330), 22-06-2012, NO SE PRESENTO A LA ACTIVIDAD (F. 332).
De lo expuesto en el párrafo anterior, se evidencia de forma fehaciente que el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, cumplió cabalmente y satisfactoriamente con la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que se le impuso.
Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”
El artículo 647, literal “h” de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”
De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente cumplió con la sanción de Libertad Asistida y Reglas DE Conductas, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dicha Sanción por total cumplimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, previstos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem; quedando el adolescente iuris anteriormente identificado en libertad plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ALONSO HIDALGO ZAPATA
La Secretaria,
Abg. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior
La Secretaria,
Abg. KATIANA LUSINCHI
Causa N° 1E-812-10.
AHZ/KL.-
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