REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 11 de julio de 2012
202º y 153º
AUNTO PENAL No. 1C10.111-12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el Abg. Armando Flores, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa signada con el No. 1C10.111-12, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de ELVIS YUSNIEL ZAPATA DIASMON y YON CARLOS MEJÍAS PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 10-12-08, en virtud de Acta policial presentada ante la fiscalía del Ministerio Público, por el funcionario C/1ro. (TT) Wuilfren Parra, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Guasdualito, estado Apure, donde deja constancia: Que en esta misma fecha fue comisionado por el oficial de día C/1ro. Alberto Acosta, sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito, en la calle principal del Barrio Manga de Coleo, Guasdualito, estado Apure, el mismo se trasladó en un vehículo tipo Moto, llegando a eso de las siete horas, en el sitio se encontraba una comisión de la Policía Municipal de Páez, al mando del detective Rincones Lugo, que a consecuencia del accidente resultaron dos personas lesionadas, quienes fueron trasladadas al Hospital José Antonio Páez, tomó las medidas de seguridad del caso para evitar otro posible accidente y se pudo constatar la ocurrencia del hecho, tratándose de una colisión entre vehículos con fuga y choque con objeto fijo (pared), y expelimento con saldo de dos (02) personas lesionadas”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna señalada como autor del hecho, en virtud de que no consta en la causa actas de investigación como entrevistas a posibles testigos, que relacionan a persona alguna con el hecho, así como, el Reconocimiento Médico legal, siendo esta prueba fundamental para determinar el grado de lesiones que pudo haber causado persona alguna a la víctima, por lo que se considera que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 1C10.111-12, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELVIS YUSNIEL ZAPATA DIASMON y YON CARLOS MEJÍAS PÉREZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS
BYOCH/ye.-
CAUSA Nº 1C10.111/12.-