REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 11 de julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL No. 1C10.117-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Armando Flores, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa signada con el No. 1C10.117-12, instruida en contra de las ciudadanas DIANA PATRICIA ORDOÑEZ y ALBA ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA URBINA PRADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 04-09-2009, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Maritza Urbina Prada, por ante la Comisaría Policial No. 02, (ahora Centro de Coordinación Policial) de Guasdualito, en la cual manifiesta: Que el miércoles 19-08-2009, aproximadamente a las 11:15 am, llegó un ciudadano a la casa de nombre Martin Linares preguntando por el marido, ella le dijo que no estaba que como para que lo buscaba y él le dijo que necesitaba hablar con él, ella volvió a preguntar que a raíz de que venía eso, que quien lo mandó y él le contestó, las negras, las cuales son las ciudadanas que esta denunciando, minutos después que el ciudadano Linares se marchó de la casa, el esposo llegó y ella le dijo que lo estaban buscando para arreglar un problema, entonces él se dirigió para la casa del ciudadano Linares, y éste le dijo que lo andaba buscando y que si lo hubiese encontrado le hubiese metido una puñaladas porque el marido supuestamente estaba hablando cosas malas de él, entonces el marido le preguntó quien estaba diciendo eso y él señor Linares le contestó que las negras”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

El Tribunal observa, que de las actas que conforman la investigación penal considera, que no se obtuvo ninguna información ni elementos suficientes de convicción que comprometan la responsabilidad penal de las ciudadanas Diana Patricia Ordoñez y Alba Ordoñez, señaladas como autores del hecho, en virtud de que no consta en la causa actas de investigación como entrevistas a posibles testigos, siendo esta prueba fundamental en la causa para determinar la responsabilidad penal de las ciudadanas antes mencionadas, por lo que se considera que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.117-12, de las ciudadanas DIANA PATRICIA ORDOÑEZ Y ALBA ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA URBINA PRADA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN


LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS

BYOCH/ye
Causa 1C10.117-12