REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 11 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C9701/12
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, en la Causa instruida en contra del JOSÉ EFRAIN ALVARADO VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.377, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARRILLO MOLINA LUISA. Este Tribunal para decidir observa:
I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 10 de mayo del 2012, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CARRILLO MARÍA LUÍSA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, a fin de denunciar a la ciudadana Cecilia Mariela y a su marido Efraín Alvarado, quienes son vecinos de su casa, el caso es que la ciudadana Cecilia la agredió físicamente y su esposo la empujo y la agarro para que la mujer le pegara y también le pego…..

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

Consta Denuncia de fecha 10/05/2012, interpuesta por la ciudadana CARRILLO MARÍA LUISA, en su carácter de víctima, ante el Centro de Coordinación Policial No.02, Guasdualito, estado Apure, en contra del ciudadano José Efraín Alvarado Veliz.

Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que de las actas procesales que conforman la presente causa se puede evidenciar que la víctima Carrillo María luisa en la Audiencia de Calificación de Flagrancia no señaló al imputado como la persona que lo agredió, sino que manifestó que quien la agredió fue la señora de José Efraín Alvarado, por lo que este Tribunal considera que el sobreseimiento se debe decretar de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se observa que no hubo delito alguno establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo determinante para concluir que el ciudadano no cometió delito alguno; en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra del ciudadano JOSÉ EFRAIN ALVARADO VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.377, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARRILLO MOLINA LUISA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.997.707, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C9701/12
BYOCH/mafer.-