REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 11 de Junio de 2012.-
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en su condición Fiscal Tercero del Ministerio Público, encargado de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXIS MORA DOMÍNGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 27/05/2003, en virtud de denuncia interpuesta ante la Fiscalía III del Ministerio Público, por el ciudadano Luis Alexis Mora Dominguez, en el cual expone lo siguiente “El día domingo 25-05-2003, yo salí de mi casa para Cotufi y estacioné mi camioneta aproximadamente a veinticinco metros de la carretera, que conduce al sector los bancos, en la camioneta quedaron dieciséis millones de pesos aproximadamente distribuidos en billetes de cincuenta mil, veinte mil, diez mil y unos dos o tres billetes de dos mil que estaban viejitos, la plata no estaba organizada y se encontraba en una bolsa blanca plástica de asas, tenía mi gato original de la camioneta con todo una caja de herramientas azul, que estaba junto al dinero debajo del cojín donde se sienta el conductor, también tenía un mini compresor de doce voltios, un carnur de cera nuevo, un silicón americano color amarillo y un liquido anti ruido en espray, eso se encontraba detrás del cojín, en la guantera se encontraba un listerine y en el mueble se encontraba una linterna radio back de foco de alógeno, yo tranqué la camioneta y me dirigí al puerto llamado Contreras, era aproximadamente las 08:00 am horas de la mañana, yo iba a recibir a un familiar de mi esposa que traía dos millones de pesos para completar la cantidad que necesitábamos para mandar a Medellín Colombia, el cual iba a ser destinado para un trasplante de riñón, como el familiar no llego en el primer carro yo me vine en el bongo que se encarga de pasar a los pasajeros, junto conmigo venia mi hermano, cuando de repente apareció un helicóptero nos encontrábamos en la mitad del río, el conductor del bongo se asustó al ver el helicóptero y giró el bongo para botarnos por otro lado, en el momento que él gira escuchamos muchos disparos por todos lados, todos gritaban y saltaban, se tiraban al rió otros prendía los motores fuera de borda y se abrían de las orillas del río, otros prendían los motores fuera de borda y se abrían de las orillas del rió, el último que se abrió cuando fue alcanzado por una bala y cayó sobre el bongo, no sufrimos mas nada porque en ese momento nos botamos al barranco venezolano y nos escondimos en el monte, traté de llegar al vehículo por la parte del monte pero era muy bajito y nos veían y nos dio miedo y nos agachamos, hasta que paso el agite íbamos a salir cuando de repente el helicóptero volvió a salir como a los diez minutos y aterrizó, nos escondimos nuevamente vimos cuando salió un camión verde con un poco de gente atrás detenida y escuchamos cuando les daban golpes a algunos de los civiles porque escuchamos gritos, desde donde estábamos vimos un grupo de militares que se dirigían hacia la parte de la carretera asfaltada y arremetieron con los vehículo que estaban estacionados debajo de una mata de gudua, allí se encontraba un fiat color azul oscuro modelo viejo, un capric verde y la camioneta de mi propiedad, solo escuchamos cuando sonaban los golpes que le daban a los vidrios de los carros, pero no salimos porque nos daba miedo por nuestras vidas, cuando no quedo nadie, me dirigí hacia mi camioneta, y la encontré toda destrozada, los tres cristales dos laterales y el cristal de atrás, los dos focos y una luz de cruce, la puerta izquierda rayada y toda desordenada por dentro, el lado que cargaba dentro del cojín estaba tirado en el piso junto a una chaqueta verde había un cojín, una llave de aflojar espárragos que pesaba aproximadamente un kilo, la cual no era de mi propiedad también encontré una boina de un carro no se dé quien será, revise el carro y me di cuenta que no estaba lo antes mencionado”.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Este Tribunal disiente de la precalificación Fiscal de Hurto Calificado, por escalamiento, por considerar que este delito requiere la penetración en un lugar cerrado por vía no destinada al efecto (cercos, muros). En el presente caso se hace referencia a unos objetos dejados en un vehículo, por lo que se configura el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 5º del Código Penal, por lo que se hace cambio de la precalificación fiscal

El Tribunal observa que el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 5º del Código Penal, prevé una pena de dos (02) a (06) años de prisión, siendo su término medio de cuatro (04) años, correspondiéndole un lapso de prescripción de cinco (05) años, según las previsiones del numeral 4º del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de siete (07) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 5º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUÍS ALEXIS MORA DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.163.620, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS.






CAUSA Nº 1C9881/12.-
BYOCH/AV/mafer.