REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 12 de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C10121-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Gerald Almeida, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de ALEXIS ANIBAL FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EREGUA YUDITH MARITZA. Este Tribunal para decidir observa:

I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 16 de abril del 2011, en virtud de denuncia interpuesta ante la Comandancia de la Policía Municipal del Municipio Páez, por la ciudadana EREGUA YUDITH MARITZA, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida en fecha 12/01/1975, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.791.428, de 38 años de edad, residenciada en el Barrio José Antonio Páez, casa s/n, frente de la casa de habitación del señor Monasterio o cerca del Mercal en esta ciudad, a los fines de formular la siguiente denuncia: “Es el caso que yo vengo a esta Policía Municipal, con la finalidad de denunciare formalmente al ciudadano ALEXIS ANIBAL FIGUEREDO, mayor de edad, quien reside actualmente en el Barrio José Antonio Páez, casa s/n, diagonal a la casa de habitación del señor Monasterio o cerca del Mercal en esta ciudad, por haber entrado sin ningún tipo de permiso a mi casa y estando dentro de mi cuarto, al verme me dio una cachetada en la parte izquierda de la cara a la altura del oído y humillarme delante de mis hijos e hijas, y me ha tenido un acto de persecución continuo en donde él ha querido aprovecharse de mi persona como mujer que soy y no es la primera vez y hace aproximadamente un mes el ciudadano ALEXIS ANIBAL FIGUEREDO, me amenazó diciéndome en cantidades de palabras obscenas, por lo que hago constar que este ciudadano ALXIS ANIBAL FIGUEREDO, no me deja mi vida tranquila y hago constar que el referido ciudadano ofendió con palabras obscenas y dándole un manotazo con la mano derecha a mi hija adolescente López Eregua María Albertina. Es todo.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, observa que no existe la pluralidad de elementos necesarios que comprometan la responsabilidad penal del sujeto señalado como autor del mismo, sin embargo la causa bajo investigación carece de elementos de convicción como examen psicológico de la víctima, entrevista de testigos, entre otros, siendo estas pruebas fundamentales en la presente causa, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad en los mismos, motivos suficientes para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar a los partícipes del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de ALEXIS ANIBAL FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EREGUA YUDITH MARITZA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.


LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C10121-12.
BYOCH/mafer.-