REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 12 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10122-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de ALEXANDER RIVERA BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA PATRICIA CURBELO SÁNCHEZ. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 16 de octubre del 2009, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, por la ciudadana Diana Patricia Curbelo Sánchez, con el fin de formular denuncia y en consecuencia expuso: “Que se encontraba el día 15-10-09, en el barrio José Antonio Páez, en la casa de quien fue su suegra hace dos años la señora Jobita Bustamante, buscando a su hijo Jhongelver Rivera, cuando de repente llego mi exconcubino de nombre Alexander Rivera Bustamante, cuando la vio que estaba en la casa de mamá sin motivo comenzó a agredirme físicamente y verbalmente, luego agarró un cuchillo e intento clavármelo en el cuello pero solo logró aruñarme”. Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, observa que no se obtuvo ninguna información ni elemento que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, por lo que se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción en la cual se pudiera observar entrevistas a posibles testigos, reconocimiento médico legal, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad en los mismos, motivos suficientes para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de ALEXANDER RIVERA BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA PATRICIA CURBELO SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C10122-12.
BYOCH/mafer.-