REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 13 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL No. 1C10.147 -12
Por recibido el escrito, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el ciudadano Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el que solicita el sobreseimiento de la causa signada con el No. 1C10.147-12, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Comunidad del Barrio La Aurora II, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal se inició en fecha 05-02-2009, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Pablo Alberto Farias Salas, ante la Comisaría Policial (ahora centro de Coordinación Policial) Guasdualito, donde expone: que a la esposa de él la llamó una mujer diciéndole que fuera para el terreno de la cancha porque habían varias personas invadiendo el terreno, entonces él fue a la Poli Páez a solicitar que fuera un comisión hasta el lugar donde estaba el terreno para así el poder hablar con la gente y decirle que ese terreno es de la Comunidad, que allí se va a construir una cancha para la Comunidad y que él podía reubicarlos en otro lugar, pero ellos no aceptaron la propuesta”.


II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal observa que de la revisión de las actas que conforman la presente causa considera, que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna como autor del hecho, por cuanto se evidencia que no consta en la causa actas de investigación penal como entrevistas a posibles testigos, siendo éstas fundamentales que pudieran determinar la responsabilidad de persona alguna con el hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de INVASIÓN, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C10.147-12, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Comunidad del Barrio La Aurora II, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS

BYOCH/ye
Causa 1C10.147-12