REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 13 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10.148-12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa signada con el No. 1C10.148-12, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR0, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO ROMERO CARRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 15-10-2009, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Lisbeth Coromoto Romero Carrero, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guasdualito, donde expone: Que el esposo de nombre José Enrique Belmont y ella tuvieron un problema con una ciudadana de nombre Laura, en ese momento llegó un funcionario de la Policía de ese Cuerpo y le dijo a el esposo que se callara la boca, entonces llegó otra funcionaria y le dijo a ella lo mismo y que se saliera del comando, uno de los funcionarios la agarró por el brazo apretándola fuertemente y ella le dijo que la soltara, en ese momento ella le dijo al esposo que le diera plata para irse a su casa y fue cuando llegó una funcionaria y la agarró por el brazo clavándole las uñas, y diciéndole que se saliera del comando, fue allí que ella se quedó tranquila”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Se puede evidenciar que en el presente caso nos encontramos frente al delito de LESIONES LEVES, el cual establece una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, correspondiéndole un lapso de prescripción de un (01) año, por lo que a la presente fecha ya se encuentra prescrito. Asimismo, observa este Tribunal, que de las actas que conforman la presente causa, no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna como autor del hecho, en virtud de que no consta en la causa actas de investigación penal como entrevistas a posibles testigos, siendo esta prueba fundamental que determine la responsabilidad de persona alguna con el hecho, motivo suficiente para considera que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 1C-12, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO ROMERO CARRERO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C10.148-12
BYOCH/ye