REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 13 de julio de 2012
202º y 153º
AUNTO PENAL No. 1C10.149-12
Por recibido y visto oficio Nº 04-DDC-F12-1373-2012, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el Abg. Armando Flores, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa signada con el No. 1C10.149-12, instruida en contra del ciudadano JOSÉ LIBARDO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano KLEIDER YAIR PÉREZ GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 25-05-2009, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Kleider Yair Pérez Gutierrez, ante la Comisaría Policial No. 2 (ahora Centro de Coordinación Policial) Guasdualito, donde expone: Que el día sábado 16-05-09, a eso de las 04:00 horas de la tarde se encontraba en el fundo de la mamá, el cual está ubicado en los rescates de tierra del hato la Miel, específicamente en el fundo El Milagro, cortando leña y cuando regresó el ciudadano Libardo Pérez, quien es el padre lo agredió física y verbalmente con un arma blanca (machete), golpeándolo en la parte de la espalda y en el brazo izquierdo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, considera que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del hecho, dado que no consta en la causa actas de entrevistas a posibles testigos, que relacionan a dicho ciudadano con el hecho, así como, el Reconocimiento Médico legal, siendo esta prueba fundamental para demostrar el grado de lesiones que pudo haber causado el imputado a la víctima, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano LIBARDO PÉREZ, en la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 1C10.149-12, instruida en contra del ciudadano LIBARDO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano KLEIDER YAIR PÉREZ GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS
BYOCH/ye.-
CAUSA Nº 1C10.149-12