REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 13 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10123-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de CLAUDIA BARRIOS DE CAILE (Sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de PILAR TERESA SÁNCHEZ DE VILLAMIZAR. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 24 de agosto del 2001, en virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría Policial No.02, Guasdualito, estado Apure, por la ciudadana PILAR TERESA SÁNCHEZ DE VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. V-2.475.945, contra la ciudadana CLAUDIA BARRIOS DE CAILE, en la que manifiesta que mientras se encontraba en la estación de servicio de El Gamero, se presentó la ciudadana denunciada dándole golpes a su vehículo, la acusaba por la desaparición de su hija, todo porque el muchacho que aparentemente se llevó a la menor había trabajado para la denunciante en un fundo de su propiedad. Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, observa que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna como presunto autor del hecho, observándose que no existen suficientes elementos de convicción, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad en el mismo, motivos suficientes para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de CLAUDIA BARRIOS DE CAILE (Sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de PILAR TERESA SÁNCHEZ DE VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C10123-12.
BYOCH/mafer.-